ANONIMIZADO
Rol
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos: Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 109 del Código Orgánico de Tribunales, y que el artículo 24 de la Ley N° 19.968 faculta al juez de familia de Santiago para decretar diligencias que deban practicarse en el territorio de la Corte de Apelaciones de San Miguel, se dirime la competencia y se declara que es competente para conocer de estos autos el Centro de Medidas Cautelares de los Tribunales de Familia de Santiago. El referido Centro de Medidas Cautelares deberá tramitar el proceso en los plazos establecidos en la ley. N°Familia-3900-2024.
Fallo
se declara que es competente para conocer de estos autos el Centro de Medidas Cautelares de los Tribunales de Familia de Santiago. El referido Centro de Medidas Cautelares deberá tramitar el proceso en los plazos establecidos en la ley. N°Familia-3900-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 109 del Código Orgánico de Tribunales, y que el artículo 24 de la Ley N° 19.968 faculta al juez de familia de Santiago para decretar diligencias que deban practicarse en el territorio de la Corte de Apelaciones de San Miguel, se dirime la competencia y se declara que es com
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