CENTRO DE MEDIDAS CAUTELARES DE SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES

Resultado

DIRIMIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 109 del Código Orgánico de Tribunales, y que el artículo 24 de la Ley N° 19.968 faculta al juez de familia de Santiago para decretar diligencias que deban practicarse en el territorio de la Corte de Apelaciones de San Miguel, se dirime la competencia y se declara que es competente para conocer de estos autos el Centro de Medidas Cautelares de los Tribunales de Familia de Santiago. El referido Centro de Medidas Cautelares deberá tramitar el proceso en los plazos establecidos en la ley. N°Familia-3900-2024.

Fallo

se declara que es competente para conocer de estos autos el Centro de Medidas Cautelares de los Tribunales de Familia de Santiago. El referido Centro de Medidas Cautelares deberá tramitar el proceso en los plazos establecidos en la ley. N°Familia-3900-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 109 del Código Orgánico de Tribunales, y que el artículo 24 de la Ley N° 19.968 faculta al juez de familia de Santiago para decretar diligencias que deban practicarse en el territorio de la Corte de Apelaciones de San Miguel, se dirime la competencia y se declara que es com

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica