JAVIERA MORALES CASTELLAN/BANCO ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Javiera Morales Castellan, Abogada, e interpone recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, representado por su Gerente General Ejecutivo don Óscar Raúl Antonio González Narboa, o por quién lo subrogue o reemplace, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal al dar respuesta a su requerimiento N°55465333, que le fue notificado mediante correo electrónico el 19 de noviembre de 2024, resolución que rechaza la restitución de dineros que le fueron sustraídos desde su cuenta de Banco Estado, de forma arbitraria e ilegal. Expone que es titular de la cuenta corriente N° 533003227385. El 9 de agosto de 2024 le sustrajeron dinero desde la cuenta RUT y desde la cuenta corriente; afirma que ese día recibió un llamado de una persona que se presentó como ejecutivo de sección fraudes de Banco Estado, informándome que se estaban efectuando giros sospechosos desde su cuenta corriente en la ciudad de Santiago; le indicó además que se estaban efectuando giros y nombró sus productos y los números de cuenta respectivos de cada uno, mostrando un conocimiento acabado de los mismos; niega haberle entregado sus datos personales, clave de digipass u otro. Finalmente le recomendó activar proceso por Fraude Bancario, lo que hizo en ese mismo momento; se bloquearon además su aplicación del Banco y sus tarjetas bancarias. El 09 de agosto de 2024 ingresó su reclamo N°50161660, los giros que se efectuaron son: $399.999 de 09/08/24 desde la cuenta corriente; $249.990 de 09/08/24 desde la cuenta RUT; $249.990 de 09/08/24 desde cuenta RUT; $300.000 de 09/08/24 desde la cuenta de ahorro y $224.000 de 09/08/24 desde su cuenta RUT. El 12 de septiembre de 2024 recibió respuesta que le indicaba que su documentación era incompleta o inválida; posteriormente el 26 del mismo mes, recibió el siguiente correo: “Le informamos que, debido a que usted no presentó la Declaración Jurada donde detalla las transacciones reclamadas, en el plazo establecido de 30 días háb
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la plausibilidad de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías fundamentales preexistentes y protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, en el caso de que se trata, la recurrente tilda de ilegal y arbitraria la negativa del Banco del Estado de Chile, del que es clienta, a restituirle los fondos que le fueron sustraídos desde su cuenta RUT y cuenta corriente, lo que alcanza la suma total de $ 649.989.- Tercero: Que al informar, la parte recurrida afirmó que se procedió a restituir el dinero sustraído a la recurrente, conforme al reclamo por ella presentado, lo que acredita con el comprobante de depósito. Cuarto: Que, de lo expuesto en el informe mencionado en el motivo precedente, aparece de manifiesto que actualmente la actora recibió en su cuenta el dinero que le había sido defraudado y, sabido es que para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de …” requisito que -actualmente- en la especie no concurre, por cuanto éste carece de objeto, ya que al habérsele restituido el dinero mediante el depósito efectuado por la entidad bancaria recurrida, en la cuenta de la actora, ha desaparecido el supuesto agravio, lo que no fue controvertido por la recurrente con posterioridad al informe del Banco, lo que implica que esta acción cautelar ha perdido oportunidad o actualidad jurídica, no existiendo medida que esta Corte pueda adoptar al respecto. Quinto; Que así las cosas, atendido lo reflexionado precedentemente, resulta innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se señala como vulnerada ni al examen pormenorizado de los documentos acompañados por las partes.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Javiera Andrea Morales Castellan, Abogada en contra del Banco del Estado de Chile. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. N°Protección-23007-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Javiera Morales Castellan, Abogada, e interpone recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, representado por su Gerente General Ejecutivo don Óscar Raúl Antonio González Narboa, o por quién lo subrogue o reemplace, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal al dar respuesta a s
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