SIN INFORMACION

SAAVEDRA ESCOBAR ALFONSO ARMANDO Y OTROS/MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que los hechos descritos en el libelo aluden a derechos dubitados y que lo solicitado no dice relación con cautelar el respeto y ejercicio de garantías constitucionalmente protegidas, sino que se vincula con la adopción de estrategias propias de la determinación de políticas públicas para hacer frente a un siniestro que afectó a la región, gestión que es privativa del Ejecutivo y que no corresponde a los Tribunales de Justicia establecer, excediendo la petición en análisis los fines y propósitos de este arbitrio excepcional y de urgencia, y

Fundamentos

considerando además que en el libelo no se identifica a los individuos que se verían afectados, y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema,

Fallo

se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Enmiéndese la caratula, cúmplase por la unidad de causas. Al primer otrosí: Estese al merito de lo resuelto en lo principal. Al segundo otrosí: Habiéndose incorporado los documentos en la carpeta virtual, téngaseles por acompañados. Al tercer, cuarto y quinto otrosí: Téngase presente. Al sexto otrosí: No encontrándose implementada dicha forma de notificar, no ha lugar a lo solicitado. Proveyendo folio 2 “Acompaña documentos”: Habiéndose incorporado los documentos en la carpeta virtual, téngaseles por acompañados. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-313-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Sav. Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo a folio 1 “Ingreso Recurso”: A lo principal: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que los hechos descritos en el libelo aluden a derechos dubitados y que lo solicitado no dice relación con cautelar el respeto y ejercicio de garantías constitucionalmente protegidas, sino que s

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