BANCO DEL ESTADO DE CHILE/HUEICHAPÁN
Rol
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que según se lee claramente de la presentación de fecha siete de octubre de dos mil veinticuatro, el abogado de la parte ejecutante dio cuenta del pago parcial de la deuda cobrada en autos y señaló al tribunal a quo que perseveraría en el cobro del saldo adeudado por la vía extrajudicial. La normal inteligencia del referido escrito impone entender que el abogado de dicho interviniente efectivamente manifestó su voluntad de no perseverar en el juicio, comprensión que motivó la decisión impugnada; 2°.- Que no obstante lo anterior, según se infiere del claro tenor de la cláusula segunda letra b) de la escritura pública de mandato de catorce de julio de dos mil veintidós no posee el abogado Luis Navarro Egaña, facultad para desistirse de la acción, razón por la cual la decisión del a quo deberá ser enderezada en los términos que se indicarán a continuación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha treinta de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N° C-11448-2024 seguidos ante el 6° Juzgado Civil de Santiago, que tuvo al ejecutante por desistido de su acción; y en su lugar se declara que se ordena la prosecución del proceso como en derecho corresponda. Devuélvase la competencia. N°Civil-21637-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha treinta de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N° C-11448-2024 seguidos ante el 6° Juzgado Civil de Santiago, que tuvo al ejecutante por desistido de su acción; y en su lugar se declara que se ordena la prosecución del proceso como en derecho corresponda. Devuélvase la competencia. N°Civil-21637-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que según se lee claramente de la presentación de fecha siete de octubre de dos mil veinticuatro, el abogado de la parte ejecutante dio cuenta del pago parcial de la deuda cobrada en autos y señaló al tribunal a quo que perseveraría en el cobro del saldo adeudado por la vía extrajudici
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