SIN INFORMACION

MARIO AREVALO CARRENO/SEGUNDA SALA DE LA ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE TALCA

Rol

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el Defensor Penal Privado Marcos Miranda Espinosa, en favor de MARIO NOLASCO AREVALO CARREÑO, chileno, cédula nacional de identidad N° 7.752.179-8, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra de la SEGUNDA SALA DELA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE TALCA, integrada por el Ministro Hernán Fernando González García, el Fiscal Judicial, don Oscar Santiago Lorca Ferraro y la Abogada Integrante, doña Carolina Isabel Araya López, por haber incurrido en un acto ilegal al dictar resolución de 05 de Diciembre de 2024, en causa Rol Corte N°1.945-2024 Penal, que a su vez confirmó la resolución apelada dictada en audiencia celebrada el de 4 de noviembre de 2024 en causa R.I.T. 2.999-2023 del Juzgado de Garantía de Curicó. Solicita que se acoja la acción de amparo interpuesta, ordenando informar al órgano recurrido, respecto de dicha resolución ilegal y arbitraria que motivó la orden de aprehensión en contra de su representado, alzando la medida que perturba su derecho. En relación, a los hechos fundantes de la demanda señala que el 05 de diciembre de 2024 en la Segunda Sala de este Ilustrísimo Tribunal se conoció en estrados la causa ordinaria de la reforma procesal penal Rol Corte 1945-2024, que en la vista de la causa se resolvió confirmar la sentencia proveniente del Juzgado de Garantía de Curicó en los autos RIT N° 2999-2023 que revocó el beneficio de prestación de servicios a la comunidad del amparado porque su salud no era compatible con los supuestos trabajos a realizar. Agrega que su representado asistió a todas las citaciones que Gendarmería de Chile le solicitó y esperó que le fijaran labores que nunca se determinaron, por lo que nunca incumplió. Precisa que existen informes médicos que fueron conocidos en la mentada audiencia que dan cuenta del estado de salud del amparado, un hombre de tercera edad avanzada que siempre estuvo dispuesto a cumplir las labores que se le asignaran, con la salvedad que fueran compatibles con su condición. Postula que lo antes señalado es vital por cuanto para que se revoque un beneficio de la Ley 18.216 se debe incumplir dicho beneficio de forma grave y reiterada, lo que en la especie no sucede; y la segunda causal aún más objetiva, es que se debe cometer un nuevo delito en el periodo de observación del beneficio lo que tampoco aconteció. Enfatiza en que como consecuencia de lo anterior y al confirmar la resolución apelada la Segunda sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, incurre en una resolución ilegal, por cuanto no hay causal de revocación, y arbitraria ya que se le revoca el beneficio a una persona que hizo todo lo posible para cumplir con el mismo. Indica que todo lo anterior contraviene lo preceptuado en la Carta Fundamental en su artículo 19 Nº 7, toda vez que el amparado no puede transitar libre por el territorio de la República ya que ese derecho se ve amena

Fallo

por lo expuesto, postulan, no resulta procedente alterar lo resuelto a través de este medio extraordinario por la sala y en el recurso aludido, puesto que aquello importa revisar el caso en una tercera instancia, e inclusive, se crea una cuarta, ante una eventual apelación. En segundo término, indican que la resolución cuestionada de 5 de diciembre de 2024, consta que los recurridos, conforme al mérito de los antecedentes, confirmaron la decisión del juez a qui del Juzgado de Garantía de Curicó dictada en audiencia celebrada el 04 de noviembre de 2024, inserta en la carpeta virtual RIT 2999-2023, que dispuso revocar la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, concedida al sentenciado Mario Nolasco Arévalo Carreño. Añaden que tal pronunciamiento fue adoptado en su calidad de órgano legalmente habilitado para emitirlo, dentro de la esfera de su competencia, haciendo propios los fundamentos de hecho y de derecho emitidos por el juez de la instancia que la justifican. Que, de tal modo, precisan, los sentenciadores compartieron lo razonado por el juez a qui, en orden a que, atendido el mérito de los antecedentes, se revoca la prestación de servicios en beneficio de la comunidad y se decreta el ingreso por 61 días en forma efectiva y en cuanto al no pago de la multa de 2 UTM, se le sustituye por 6 días de reclusión y que en el caso de la solucione, se dispondrá su libertad. Así concluyen, que lo decidido por esta Corte, se ajusta a los hechos y a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el Defensor Penal Privado Marcos Miranda Espinosa, en favor de MARIO NOLASCO AREVALO CARREÑO, chileno, cédula nacional de identidad N° 7.752.179-8, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica