SIN INFORMACION

PANDO/CORP MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL ÑUÑOA

Rol

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Francisca Del Pilar Pando Castañeda, en representación de su hija P.F.R.P, interponiendo recurso de protección en contra del Establecimiento Educacional Lenka Franulic, representado por su directora doña Jennifer Morris, y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, por haber omitido adoptar medidas suficientes para prevenir y manejar las constantes agresiones físicas y verbales perpetradas por el alumno A.D.B.M contra estudiantes y personal docente. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que ha generado un ambiente escolar inseguro y perjudicial, vulnerando con ello el derecho a la integridad física y psíquica que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°1, por lo que solicita se ordene la implementación de medidas inmediatas para garantizar la seguridad de los estudiantes. Expone la recurrente que su hija, junto con otros alumnos del cuarto básico B del Liceo Lenka Franulic, han sido testigos y víctimas de episodios reiterados de violencia física y verbal por parte del alumno A.D.B.M. Estos incidentes han resultado en lesiones a varios estudiantes, provocando que algunos padres optaran por cambiar a sus hijos de establecimiento, mientras otros menores han requerido atención psicológica. Agrega que, si bien el establecimiento implementó medidas como la asignación de asistentes sombra para el manejo del alumno, estas han resultado insuficientes, al punto que dichas asistentes han renunciado o solicitado licencia médica debido a las agresiones recibidas. Señala que la madre del menor, doña Will Dayana Meléndez Pimentel, ha justificado persistentemente estas conductas basándose exclusivamente en el diagnóstico de su hijo, sin considerar el impacto en la comunidad escolar. Indica que la profesora jefe del curso, doña Francisca González, también ha sido víctima de agresiones físicas por parte del alumno, situaciones que tanto el establecimiento como la madre

Fundamentos

fundamentos de derecho, la recurrente invoca la vulneración del artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, argumentando que las conductas agresivas reiteradas del menor y la insuficiencia de medidas efectivas por parte del colegio han generado un daño significativo en la salud física y mental de estudiantes, docentes y personal del establecimiento. Asimismo, alega la infracción a la Ley General de Educación y al Decreto Supremo N°83/2015, que imponen a los establecimientos educacionales la obligación de garantizar un ambiente seguro y propicio para el aprendizaje de todos los estudiantes.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al colegio implementar medidas inmediatas para garantizar la seguridad de los estudiantes, incluyendo la asignación de personal capacitado y la realización de una evaluación psicopedagógica integral; se disponga que la Corporación de Desarrollo Social de Ñuñoa informe si el establecimiento cuenta con las condiciones para atender adecuadamente las necesidades del niño; y se ordene la implementación de un protocolo claro de manejo conductual y comunicacional en los diversos estamentos de la comunidad educativa. SEGUNDO: Que, evacúa informe por la recurrida, la Corporación de Desarrollo Social de Ñuñoa y, alega como cuestión preliminar la falta de legitimación activa, fundada en que si bien el recurso de protección puede ser interpuesto tanto por el afectado como por cualquier persona a su nombre, el legitimado activo debe estar debidamente individualizado. En el caso de autos, la recurrente hace alusión a supuestas vulneraciones de garantías fundamentales que habrían afectado a su hija, así como a otros estudiantes no identificados y a la comunidad escolar en general, lo que impide determinar con precisión quiénes son los sujetos activos del recurso. En segundo lugar, la recurrida sostiene que los hechos relatados no configuran una vulneración de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Al respecto, señala que la recurrente se limita a invoc

Texto Completo (Preview)

C.A.Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Francisca Del Pilar Pando Castañeda, en representación de su hija P.F.R.P, interponiendo recurso de protección en contra del Establecimiento Educacional Lenka Franulic, representado por su directora doña Jennifer Morris, y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de

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