FERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de la recurrente ORIANA ALEJANDRA FERNÁNDEZ DELGADO, venezolana, cédula de identidad extranjero N°26.029.016-9, domiciliada para estos efectos en El Remanso 159, Talca; e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones, RUT N°62.000.920-2, servicio público representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago; por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización, realizada con fecha 29 de enero de 2023. Expone que la recurrente ingresó en calidad de turista, luego cambió su condición migratoria a residente temporario con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile y, posteriormente, realizó la solicitud de residencia definitiva, siendo aprobada, manteniendo esta condición hasta el día de hoy. Sostiene que el 29 de enero del 2023 presentó solicitud de nacionalización, sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se le ha liberado la orden de giro para el pago de los derechos del beneficio migratorio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. En cuanto a la admisibilidad del recurso, especialmente en lo relativo al plazo de interposición, la omisión es de carácter permanente, por lo que se encuentra vigente dicho término. Agrega que la omisión recurrida está constituida por el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización realizada, habiendo transcurrido aproximadamente 1 año, 8 meses, y 26 días a la fecha de interposición del recurso sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la petición formulada, cuestión que vulnera un derecho protegido por la Carta Fundamental, s
Fundamentos
fundamentos normativos que sustenten, de manera alguna, la pretensión de la parte recurrente contenida en la presente acción constitucional. Ello permite concluir que no se vislumbran antecedentes objetivos, de ningún tipo, que reflejen un actuar negligente o una conducta omisiva que infrinja las garantías constitucionales estimadas como conculcadas por parte del recurrente. A su vez, destaca que no hay ejercicio de un derecho indubitado, y que todo extranjero que tenga un beneficio de permanencia definitiva ya otorgado en nuestro país se puede desarrollar de forma plena, sin que esté impedido de realizar trámites esenciales con su cedula de identidad ante cualquier entidad pública o privada. Luego se refiere a los requisitos para obtención de la carta de nacionalización, la que por su naturaleza es una gracia, y que uno de los trámites esenciales del procedimiento asociado a la concesión de la carta de nacionalización es la elaboración de un informe por parte de la Policía de Investigaciones, el cual debe contener la información indicada en el artículo 5 del Decreto 5142. Respecto a la duración del procedimiento administrativo, entiende que el plazo contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880 entra en la categoría de no fatales, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza. Agrega que la acción de protección no cumple con los requisitos constitucionales para su interposición, añadiendo jurisprudencia de esta Corte de Apelaciones que se ha pronunciado en tal sentido y concluye solicitando tener por evacuado el informe requerido y el rechazo de la presente acción constitucional en todas sus partes. Tercero: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que el que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectivas, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que dada la naturaleza de la gestión en contra de la cual se recurre, esto es, el procedimiento de nacionalización, se debe tener especial consideración que este procedimiento incide en una concesión graciosa de parte de la autoridad, la que debe ponderar y sopesar todos los antecedentes que permitan acceder a la carta de nacionalización cumpliendo tanto sus requisitos objetivos como subjetivos. Quinto: Que en consecuencia, no se aprecia un acto ilegal o arbitrario por parte del recurrido que afecte o amenace alguna de las garantías señaladas por el recurrente, ya que se le ha dado el curso que corresponde, por lo que se estima que no ha existido una dilación indebida ni arbitraria del procedimiento que afecte sus derechos o garantías fundamentales por las que se recurre de protección.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Ley N°21.325; Ley N°19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña ORIANA ALEJANDRA FERNÁNDEZ DELGADO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°2056-2024/Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de la recurrente ORIANA ALEJANDRA FERNÁNDEZ DELGADO, venezolana, cédula de identidad extranjero N°26.029.016-9, domiciliada para estos efectos en El Remanso 159, Talca; e interpone acción de protección en contra del Servicio N
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