3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

HUGO SERGIO PAREDES GOMEZ CON FISCO DE CHILE - C.D.E.

Rol

Fecha

27 de enero de 2025

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Hechos

VISTO: Que en causa rol C-4401-2020 de ingreso del Tercer Juzgado Civil de esta ciudad, caratulada Paredes con Fisco de Chile, juicio de hacienda de indemnización de perjuicios, el 29 de marzo de 2023, se dictó sentencia definitiva por medio de la cual se hace lugar, sin costas, a la demanda indemnizatoria condenándose al Fisco de Chile a pagar a Hugo Sergio Paredes Gómez la suma de $35.000.000 por el daño moral padecido en su calidad de víctima de violación a los derechos humanos, con más reajustes e intereses, rechazándose las excepciones del Fisco de Chile de reparación satisfactiva, pago y prescripción extintiva. En contra dicha sentencia dedujo apelación el Fisco de Chile, solicitando a este Tribunal de Alzada que, conociendo del recurso, “… enmiende con arreglo a derecho la sentencia impugnada, revocándola en la parte que condena al Fisco a pagar indemnización de perjuicios y declare que se rechaza íntegramente la demanda interpuesta en autos, o en subsidio, que se rebaja sustancialmente el monto fijado a título de indemnización por daño moral a una suma acorde con el criterio ya mencionado, o la suma siempre inferior que prudencialmente el Tribunal de alzada se sirva fijar”. En segunda instancia la parte demandante se adhirió a la apelación solicitando a esta Corte: “confirme la sentencia de primera instancia con declaración que observándose la evidente responsabilidad del demandado por el daño provocado, se condena a la demandada a pagar a este demandante: a. la suma de $350.000.000 por concepto de daño moral para el demandante principal don Hugo Sergio Paredes Gómez; y en subsidio de lo anterior, a la suma que se estime ajustada a derecho en consideración al daño provocado, pero siempre mayor a la concedida en la sentencia de primera instancia; b. que la suma a la cual sea condenada la demandada deba ser pagada más los reajustes e intereses desde la notificación de esta demanda y hasta el pago efectivo y total de la misma, y en subsidio de lo anterior, en

Fundamentos

CONSIDERANDO: · En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Primero: Que, al oponer la excepción de cosa juzgada, el Fisco de Chile señaló que, ante el 25° Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C- 31.513-2009, caratulada “Miranda Tara y Otros con Fisco de Chile”, donde ya se conoció y juzgó la pretensión del actor para la reparación indemnizatoria del daño moral que demanda en estos autos. En cuanto al cumplimiento de los requisitos del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, afirma que ellos concurren en plenitud. En efecto, dice, que en ambas causas figura el mismo demandante y el demandado es el Fisco de Chile; la cosa pedida en ambos casos es la indemnización por daño moral por responsabilidad civil extracontractual del Fisco de Chile y la causa de pedir, la detención ilegal, prisión política y torturas que habría sufrido durante aproximadamente 42 días en manos de agentes del Estado desde el 30 de octubre al 12 de diciembre de 1973. Segundo: Que la parte demandante, pide el rechazo de la excepción interpuesta, y aunque señala que no se reúnen los supuestos de la excepción entablada, afirma que, a la luz de los Tratados Internacionales, una indemnización por $3.000.000 no puede considerarse reparación integral del mal causado. Tercero: Que, como es fácil de observar, la realidad en que no se niegan los supuestos formales de la cosa juzgada alegada, los que de hecho se corroboran con los antecedentes que acompaña el Fisco de Chile, no discutidos de contrario, consistentes en la digitalización de la causa rol C-31.513-2009 seguida ante el 25º Juzgado Civil de Santiago, y su sentencia ejecutoriada, así como la Resolución Exenta Nº324 de 9 de febrero de 2017, emitida por el Ministerio de Justicia, que ordena el cumplimiento de la sentencia a favor del actor Hugo Sergio Paredes Gómez, entre otros. Cuarto: Que, en efecto, los referidos documentos dan cuenta que: a) que, en el año 2009, Paredes Gómez, entre otros, aparece demandando en juicio de hacienda al Estado de Chile, solicitando a una indemnización por el daño moral causado a su persona, sosteniendo que el Estado debe ser condenado como responsable de la política criminal de represión y terrorismo, ejecutada por sus órganos y funcionarios en las condiciones, tiempos y circunstancias que señalada; b) que en la demanda se describen en términos generales las acciones de persecución, violencia y torturas ejecutadas contra quienes eran opositores a la Dictadura Cívico Militar, tratos inhumanos, crueles y degradantes que estuvieron a cargo de agentes de los servicios de seguridad de ese gobierno de facto que dirigió el país entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990; c) que, por sentencia ejecutoriada, se terminó condenando al Estado de Chile a pagar a cada uno de los actores, entre los que se cuenta Paredes Gómez, la suma de $3.000.000; d) que, por último, en el año 2017 se ordenó el pago de la referida suma con reajustes. Quinto: Que, los hechos que se ventilan en la

Fallo

por tanto, es inimpugnable. Para que ello ocurra, entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta es necesario que exista identidad legal de personas, identidad de la cosa pedida e, identidad de la causa de pedir. En virtud del citado artículo 177, solo se puede alegar la excepción de cosa juzgada cuando de la comparación entre los dos procesos, concurren los tres elementos exigidos - los sujetos, lo que se pide y la causa a pedir - siendo estos completamente iguales, tal como lo ha dicho la Excma. Corte Suprema: “La concurrencia de las identidades necesarias para que se produzca la cosa juzgada debe apreciarse mediante un juicio comparativo entre lo resuelto en el proceso ya fenecido por sentencia firme y las pretensiones del ulterior proceso. Los elementos para realizar el ejercicio de identificación de las pretensiones se encuentran establecidos por el artículo 177 del Código de Enjuiciamiento Civil”. Se debe agregar que esta triple identidad debe concurrir copulativamente. Octavo: Que, sobre la llamada triple identidad se ha dicho, en relación a la identidad legal de personas, que se exige que las partes del litigio ya resuelto y las del nuevo proceso, sean las mismas, sin importar el rol que hayan desempeñado antes y el que desempeñan ahora (antes pudo ser demandante y ahora demandado o viceversa, se mira el derecho sustancial y no el papel procesal, siendo lo importante que se trate de una identidad jurídica, no física, puesto que las partes pueden trabarse en un n

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CAS/ari C.A. de Concepción. Concepción, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Que en causa rol C-4401-2020 de ingreso del Tercer Juzgado Civil de esta ciudad, caratulada Paredes con Fisco de Chile, juicio de hacienda de indemnización de perjuicios, el 29 de marzo de 2023, se dictó sentencia definitiva por medio de la cual se hace lugar, sin costas, a la demanda indemnizatoria condená

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