SALAS ORMEÑO ANA CECILIA/ LICEO INSTITUTO NACIONAL Y OTROS
Rol
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 19 de diciembre de 2024, comparece, vía formulario, doña Ana Cecilia Salas Ormeño, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Liceo Instituto Nacional y la Dirección de Educación de la Municipalidad del Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la cancelación de la matrícula de su hijo, don Lucas Mateo Mariano Escobar, lo que vulnera sus garantías consagradas en el artículo 19 N°s 1, 4 y 10 de la Constitución Política de la República. Expone que su hijo cursa segundo medio y que se le canceló la matrícula arbitrariamente, en un proceso viciado y poco transparente, en el que se le acusa de lanzar un objeto a una profesora, lo que niega. Hace presente que su hijo tiene necesidades educativas especiales, razón por la cual, de conformidad al reglamento interno de convivencia escolar, no se le puede cancelar la matrícula. Pide, en definitiva, que se deje sin efecto la cancelación de matrícula para el año 2025. SEGUNDO: Que, los abogados doña Paola Alejandra Pollard Santander y José Ignacio Torres Orellana, en representación de la Superintendencia de Educación, evacuaron el informe que le fue requerido, quienes exponen, en lo pertinente, que el 12 de julio de 2024 el establecimiento educacional Liceo Instituto Nacional ingresó un expediente de “cancelación de matrícula” ante la Superintendencia de Educación, en el cual se informa la adopción de la medida de cancelación de matrícula en contra del estudiante Lucas Escobar Salas, invocando como argumentos de ésta que dicho estudiante fue “identificado por funcionarios de Convivencia Escolar e Inspectoría General como uno de los estudiantes que participa en el grupo que acompaña a los encapuchados una vez que terminan su salida incendiaria y se cambian en el baño de funcionarias sobre el Hall de Acceso del Instituto. El estudiante, junto con algunos otros y otras, sale desde dentro del baño. Los funcionarios se encontraban a las a
Fundamentos
fundamentos y pruebas que llevaron a la adopción de dicha decisión. Hace presente que el expediente fue derivado a la Superintendencia de Educación el 12 de julio de 2024, sin embargo, el Inspector General planteó revisar la medida en el mes de noviembre, a fin de que el estudiante pudiera seguir en el establecimiento. En cuanto al segundo procedimiento disciplinario, indica que éste inició el 4 de diciembre de 2024, por cuanto el día 3 del mismo mes y año el estudiante de autos, en compañía de otro, y en presencia de otros alumnos, lanzaron un petardo al interior de una sala, directamente hacia donde se encontraba una profesora y luego huyeron, siendo identificado el hijo de la actora por uno de los testigos. Explica que, al igual que en el procedimiento anterior, se siguió el conducto regular, notificándose el 4 de diciembre de 2024 al estudiante y su apoderada sobre el plazo de descargos y las posibles sanciones. Refiere que, en sus descargos, el estudiante negó los hechos, alegando haber estado en el patio central en ese momento, sin embargo, en el expediente también constan declaraciones de un grupo de estudiantes que presenció el lanzamiento del petardo, identificando al hijo de la actora. Señala que el 19 de diciembre de 2024 se notificó el término de la investigación, que permitió determinar la participación del estudiante en el lanzamiento del referido artefacto dentro de la sala de clases, por lo que se resolvió mantener la medida de cancelación de la matricula para el año 2025 que fuera dispuesta en el procedimiento anterior. Alega la improcedencia de la acción de autos, por cuanto el procedimiento seguido en contra del estudiante está regido por el Reglamento Interno del establecimiento, y fiscalizado por la Superintendencia de Educación. Finalmente, niega la afectación a las garantías que se indican en el libelo. CUARTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en ella, o ilegal, es decir, contrario a la ley, que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. QUINTO: Que el acto que se tacha de ilegal y arbitrario estaría constituido en la especie, por la imposición de la sanción de cancelación de matr
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida por doña Ana Cecilia Salas Ormeño en contra del Liceo Instituto Nacional y la Dirección de Educación de la Municipalidad del Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-26587-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Al folio 15: lo principal, téngase presente. Al otrosí, como se pide. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 19 de diciembre de 2024, comparece, vía formulario, doña Ana Cecilia Salas Ormeño, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Liceo Instituto Nacional y la Dirección de Educación de la Muni
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