SIN INFORMACION

TORRES/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de VICTORIA DE LA TRINIDAD TORRES GARCÍA, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.657.222-3, con domicilio en Aníbal Pinto N°3485, comuna de La Serena, dirigido en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por doña Carolina Monserrat Tohá Morales, licenciada en Ciencias Políticas, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, representada por don Luis Alberto Cordero Vega, abogado, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización presentada por la recurrente el 14 de abril de 2021, afectándose con ello el derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política. Expone que el 14 de abril de 2022 la recurrente efectuó la solicitud de carta de nacionalización, adjuntando todos los documentos necesarios para darle continuidad al proceso. Luego, el 10 de marzo de 2023 realizó el pago de los derechos del beneficio migratorio solicitado. Sin embargo, refiere que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Indica, que la falta de respuesta la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, situación que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política, con relación a otros interesados que han obtenido una respuesta en un plazo menor. A su vez, destaca lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9 y 27 de la Ley Nº19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular lo concerniente al principio de celeridad, conclusivo, economía procedimental y de inexcusabilidad, los que igualmente estarían siendo infringidos por la recurrida. En cuanto a la procedencia de la institución del silencio administrativo, afirma que ni el constituyente ni el legislador señalan que sea necesario agotar la vía administrativa o que se deba recurrir por otra vía administrativa para restablecer el imperio de un derecho mediante el ejercicio de la acción de protección. Finalmente, señala que en la especie debe darse aplicación al plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, pues si bien la Ley de Migraciones no establece un plazo para la sustanciación del procedimiento, el artículo 1 inciso 3° de la Ley N°19.880 señala que, en caso que la

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida Ministerio del Interior y Seguridad Pública en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente su solicitud de carta de nacionalización, obteniendo una respuesta formal y oportuna, en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento es evidentemente excesiva, toda vez que si bien es de público conocimiento que numerosos trámites administrativos se vieron dilatados por la emergencia sanitaria que afectó a la sociedad, es preciso constatar que durante los años 2022 y 2023 la situación sanitaria se normalizó y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificada la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud del actor, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de las recurridas. DÉCIMO: Que, finalmente, respecto a la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, no hay medida que esta Corte actualmente pueda tomar, por cuanto ya cumplió con enviar los antecedentes al Minister

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Torres García, Victoria de la Trinidad Servicio Nacional de Migraciones y otro Recurso de Protección Rol N°2023-2024.- La Serena, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de VICTORIA DE LA TRINIDAD TORRES GARCÍA, empleada, de nacionalidad venezolana,

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