7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO ITAU CHILE/OLIVA

Rol

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1º) Que el artículo 475 del Código de Procedimiento Civil prescribe que: “Si se interpone apelación de la sentencia de pago, no podrá procederse a la ejecución de esta sentencia, pendiente el recurso, sino en caso que el ejecutante caucione las resultas del mismo”. 2º) Que, por su parte, tratándose de las sentencias de remate, de la lectura del artículo 509 del mismo cuerpo legal se desprende que, encontrándose pendiente la resolución de las excepciones opuestas a una ejecución en la que haya sido necesario embargar bienes, el procedimiento de apremio puede seguir adelante hasta la completa realización de los bienes embargados, mas sin que pueda procederse al pago al ejecutante sino una vez que éste caucione las resultas de la apelación que se deduzca en contra de la sentencia que, en su caso, rechace las excepciones, o bien, cuando ésta quede ejecutoriada. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de 19 de diciembre de 2024, escrita en el folio 31 del cuaderno principal de primera instancia, dictada por el 7º Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-5886-2024, declarándose en su lugar que la suspensión dispuesta respecto de la tramitación del cuaderno de apremio posterior a la traba del embargo, tendrá efectos únicamente hasta que, si llega a ser caso, se dicte sentencia definitiva que rechace las excepciones; debiendo, en todo caso, darse cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en los artículos 475 o 509, inciso 2º, del Código de Procedimiento Civil, según corresponda. Devuélvase. N°Civil-140-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: 1º) Que el artículo 475 del Código de Procedimiento Civil prescribe que: “Si se interpone apelación de la sentencia de pago, no podrá procederse a la ejecución de esta sentencia, pendiente el recurso, sino en caso que el ejecutante caucione las resultas del mismo”. 2º) Que, por su parte

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica