C/ CRISTIAN MANUEL MIRANDA VEGA
Rol
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-422-2025 Ruc: 2401420382-2 Rit: O-8817-2024 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator: Diego Barahona Digitadora: Carla Medina Fiscal: Luciano Hutinel Defensor: José Zárate N° registro de Audiencia: zoom 422-2025 Imputado: Kiara Darlyn Deyanira Opazo Sagredo Motivo: apelación cautelar personal Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. A los folios 4 y 5: téngase presente. Vistos, oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: 1º.- Que el Ministerio Público ha cuestionado en su arbitrio la consideración del tribunal a quo en orden a que, en la especie, la necesidad de cautela no justificaría la prisión preventiva de la imputada. Por su parte, la defensa afirmó en estos estrados que su parte no controvierte la concurrencia en la especie de la existencia de los requisitos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Penal. 2º.- Que, en este contexto, cabe reflexionar que la naturaleza, diversidad y cantidad de la droga incautada, la pena de crimen asociada al delito objeto de la formalización, la peligrosidad de éste, la importancia de los bienes jurídicos protegidos y la probabilidad de que, en caso de dictarse sentencia condenatoria, la imputada deba cumplir efectivamente la pena privativa de libertad que se le impongan, fuerzan a considerar que la libertad de Kiara Opazo reviste un peligro para la seguridad de la sociedad; a lo que cabe agregar que, para derribar esta conclusión ya alcanzada en la última oportunidad en que fue revisada la situación cautelar de esta imputada, la defensa invocó como nuevos antecedentes la prognosis de pena, la probabilidad de arribar a un procedimiento abreviado y el tiempo de privación de libertad; circunstancias que, en estricto rigor y dados los antecedentes referidos, no tienen la entidad necesaria para ser calificados como tales, desde que la prognosis de pena existe desde la formalización, la probabilidad de un procedimiento abreviado no pasa de ser una eventualidad, y el tiempo de privación de libertad configura un elemento que, por su naturaleza, en la especie no desvirtúa el peligro para la seguridad de la sociedad que implica la libertad de la imputada. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de 24 de enero de 2025, dictada por el 2º Juzgado de Garantía de esta ciudad en causa RIT 8817-2024, por la que se dejó sin efecto la prisión preventiva de Kiara Darlyn Deyanira Opazo Sagredo; y en su lugar
Fallo
se declara que se rechaza la petición en tal sentido formulada por su defensa y que, en consecuencia, dicha imputada continúa sujeta a prisión preventiva. Comuníquese y devuélvase. Rol nro. Penal-422-2025.-
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-422-2025 Ruc: 2401420382-2 Rit: O-8817-2024 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator: Diego Barahona Digitadora
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