PARADA/TOHA
Rol
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de THOMAS ANTONIO PARADA PERALTA, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.921.622-2, domiciliados para estos efectos en el Arroyo 96, comuna de Talca, región del Maule, Región Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, realizada el 25 de septiembre de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. En relación con los hechos fundantes del recurso señala que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual le fue otorgado, en razón de lo cual, es de observar que ha residido más de 5 años en el país desde el otorgamiento de la visa que dio origen a su solicitud de residencia definitiva. Ahora bien, el recurrente en fecha 25 de septiembre de 2022 ingresa su solicitud del beneficio migratorio de nacionalización, constando en comprobante de solicitud que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. En este sentido, el 28 de febrero de 2024 realizó el pago de los derechos del beneficio migratorio solicitado, constando en comprobante de pago que se acompaña también al primer otrosí. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del servicio recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización realizada, esto es desde la solicitud ingresada por el recurrente el 25 de septiembre de 2022, hasta la presente fecha ha transcurrido 2 años y 26 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, siendo preciso destacar que, la acción de protección de g
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales; SE ACOGE, sin costas el recurso de protección interpuesto, sólo en cuanto, a que el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES deberá dentro de un plazo máximo de 30 días corridos a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, realizar todas las gestiones necesarias a fin de que la solicitud de carta de nacionalización efectuada por el recurrente, sea remitida al Ministerio del Interior para que se dicte la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 2058-2024/ Protección.
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Talca, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de THOMAS ANTONIO PARADA PERALTA, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.921.622-2, domiciliados para estos efectos en el Arroyo 96, comuna de Talca, región del Maule, Región Maule, quien de conformidad a lo dis
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