C/ MARIAN ALEXANDRA TORRES CARTES
Rol
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que del tenor de la letra f) del artículo 259 del Código Procesal Penal, en relación con el inciso penúltimo de la misma norma, aparece como única exigencia en el contenido de la acusación el señalamiento de la prueba; SEGUNDO: Que en el caso de marras, en lo que atañe a la supuesta infracción al artículo 334 del Código Procesal Penal, que significaría allegar a la carpeta investigativa el Acta de Recepción de Droga N° 170, respecto de la NUE 4150298, emanada del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, es necesario señalar que atendida la entidad que la extiende, ciertamente no puede considerársela comprendida entre los instrumentos a que alude el inciso primero del citado precepto, que prohíbe incorporar, invocar como medios de prueba y dar lectura durante el juicio oral, a los registros y demás documentos que dieren cuenta de diligencias o actuaciones realizadas por la policía o el ministerio público; TERCERO: Que tampoco posee dicho documento la naturaleza de peritaje y, por lo mismo, no son exigibles a su respecto las prevenciones que establece el artículo 314 del citado cuerpo legal; CUARTO: Que en otro orden de ideas, estima esta Corte, que la referida acta del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, órgano técnico del Estado, promueve de contrario el efectivo cumplimiento del derecho y garantía del imputado previsto en el artículo 93 letra a) del citado código, por cuanto le asegura recibir información específica y clara acerca, en este caso, de la cantidad cierta de sustancia ilícita, cuyo porte o tenencia se le imputa; QUINTO: Que, consecuencialmente, debe también anotarse que la posibilidad de exclusión de prueba es limitada y consagrada en los expresos términos a que alude el artículo 276 del conjunto legal mencionado y no se advierte que la exclusión decidida se encuentre dentro de dicha hipótesis, máxime si se considera la libertad de prueba a que se refiere el artículo 295 del mismo cuerpo normativo. De conformida
Fallo
se decide que se incluye en el auto de apertura la referida prueba. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase. Reforma Procesal Penal rol N° 93-2025.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 3 y 4: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que del tenor de la letra f) del artículo 259 del Código Procesal Penal, en relación con el inciso penúltimo de la misma norma, aparece como única exigencia en el contenido de la acusación el señalamiento de la prueba; SEGUNDO: Que en el caso de marras,
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