GALVEZ SERRANO BLAS ERNESTO/FISCALIA DE CHILE
Rol
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que la pretensión esgrimida en el recurso de protección excede a la naturaleza y características de esta acción cautelar, no advirtiéndose la existencia de un acto ilegal y/o arbitrario que afecte algunas de las garantías que se reclaman conculcadas de parte de la recurrida y, por tanto, circunstancias que hagan procedente la tutela de urgencia exigida y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Sin perjuicio de lo anterior, remítanse los antecedentes a la Fiscalía Regional, para los fines pertinentes. Cúmplase por la unidad de causas. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto a lo principal. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio, en cuanto al poder para proveer, venga en forma, debiendo constituirse ante la Sra. Secretaria de la Corte ingresando a la página web www.pjud.cl, sección “autorización de poder”. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-307-2025.
Fallo
por tanto, circunstancias que hagan procedente la tutela de urgencia exigida y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Sin perjuicio de lo anterior, remítanse los antecedentes a la Fiscalía Regional, para los fines pertinentes. Cúmplase por la unidad de causas. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto a lo principal. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio, en cuanto al poder para proveer, venga en forma, debiendo constituirse ante la Sra. Secretaria de la Corte ingresando a la página web www.pjud.cl, sección “autorización de poder”. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-307-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Hog. Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo a folio 1, Ingreso recurso: A lo principal: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que la pretensión esgrimida en el recurso de protección excede a la naturaleza y características de esta acción cautelar, no advirtiéndose la existencia de un acto ilegal y/o arbitrario que afect
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