BANCO ITAU CHILE S.A/CARRASCO - (CUSTODIA N°2936-2022)
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento octavo que se elimina. Y, se tiene, en su lugar y además presente: 1°) Que con los medios de prueba aportados y reiterados por todas las partes en el juicio en primera instancia, valorados conforme la regla de la sana crítica, además de los hechos que la sentencia reconoce, las transacciones rechazadas por la demandada cuenta corrientista se ejecutaron de modo electrónico, con claves personales que se contenían en dispositivos y los teléfonos registrados en el banco. 2°) Que de todas las pruebas aportadas, las copias de los reclamos que acompañó la demandada, tanto a través de correos electrónicos o reclamos deducidos en su oportunidad ante el SERNAC sumado a sus declaraciones de fojas 25, 33 y confesional de foja 64, corroboran el informe que el propio Banco aportó respecto de la auditoria a las transacciones que se rechazaron, de modo de justificar que las desconocidas 5 transacciones se ejecutaron gracias a que la cuenta corrientista – desatendiendo las recomendaciones generales que por múltiples medios sociales y campañas propias o de la autoridad pública alertan sobre modalidades de estafas bancarias – entregó las claves que mantenía bajo su custodia personal, permitiendo así que se accediera a pasos de seguridad complementarios necesarios para concretar cada una de las transferencias, lo que tornó en ineficaces esas medidas por su reconocida actividad inicial. 3°) Que de tal suerte, la prueba aportada por las partes, no arroja ninguna duda a la forma en que se ejecutaron las operaciones, ya sea directamente por la querellada, o bien por un tercero habilitado por aquella, contando con sus claves personales e intransferibles. 4°) Que probado que la demandada actuó con culpa grave facilitando la comisión de las transferencia que después desconoció, deberá restituir de fondos correspondientes al abono normativo. 5°) Que no obstante haber sido totalmente vencida, no se le impondrán las
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo estatuido en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287 y ley 20.009 se resuelven: Que se revoca la sentencia apelada dictada a fojas 65 y siguientes el uno de julio de dos mil veintiuno por el Juzgado de Policía Local de Colina y en su lugar se resuelve que se acoge la querella deducida y se condena a la querellada Katherine Carrasco Garrido a restituir al Banco ITAU la suma equivalente a 34 Unidades de Fomento que percibió por concepto de abono previsto en el art. 4 de la ley 20.009, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Fiscal Judicial Troncoso Bustamante. N° 2124-2022 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Claudia Lazen Manzur y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma el ministro Martínez por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento octavo que se elimina. Y, se tiene, en su lugar y además presente: 1°) Que con los medios de prueba aportados y reiterados por todas las partes en el juicio en primera instancia, valorados conforme la regla de la sana crítica, además de los hechos que la sentencia rec
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