JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCA C/ RINETT DEL PILAR ORTIZ RIVERA

Rol

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

ADMINISTRACION DESLEAL DE PERSONA JURIDICA ART. 470 N°11

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por mayoría de sus integrantes, entendiendo que para resolver el asunto sometido a su conocimiento, aun cuando no se discuten los presupuestos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, igualmente es indispensable considerarlos al momento de resolver sobre una medida cautelar, por lo que resulta fundamental la naturaleza de los delitos atribuidos al imputado, el carácter de los mismos, la forma en que ocurrieron los hechos, el monto presuntamente sustraído, entre otros, en relación a los ilícitos que se le imputan a Leonelli Lepin. Por otra parte, debe tenerse presente que cuando esta Corte confirmó la medida de arresto domiciliario total del imputado, esto es, el 28 de diciembre de 2025, ya se encontraba evacuado el informe social mencionado por la defensa. Por ello, en relación con los antecedentes adicionales presentados en esta instancia que pudieran justificar la modificación de la medida cautelar en cuestión, el contrato de trabajo celebrado por el imputado con una empresa forestal, en la cual sería socio, celebrado con fecha 24 de diciembre de 2024 es una circunstancia que podría calificarse como un nuevo antecedente, pero que no resulta suficientemente sustancial para modificar los elementos que fueron considerados por este tribunal al mantener la medida de arresto domiciliario total. En este contexto, aplicando el principio de proporcionalidad y

Fundamentos

considerando que no se aportaron antecedentes sustanciales que justifiquen modificar la medida cautelar cuestionada, SE REVOCA la resolución en alzada de fecha veinte de enero del año en curso , dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que modificó el arresto domiciliario total del imputado por las medidas contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, concretamente, por las cautelares de las letras c), d) y g) de esa disposición, y en su lugar, se dispone que se mantiene el arresto domiciliario total respecto del imputado JUAN PABLO LEONELLI LEPIN, por estimar que ésta es la cautelar que garantiza los fines del procedimiento. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante, Sr. Sergio Oliva Fuentealba, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, basándose en sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-91-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Al folio 5: A lo principal, primer, segundo y tercer otrosí: Téngase presente. Al folio 6: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Al folio 7: No influyendo el recurso de hecho en la presente causa, no ha lugar. Al folio 8: A lo principal y otrosí: Téngase presente. A folios 9 y 10: Téngase presente. Vistos: Atendido el m

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