29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD AGRICOLA COPEQUEN LIMITADA/ HERRERA

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

LETRA DE CAMBIO, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, las tercerías de prelación se tramitaran como incidentes; asimismo, el artículo 90 del mismo cuerpo legal establece que las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba son inapelables, razón por la cual, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante con fecha tres de enero pasado, en contra de la resolución dictada con fecha treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Comuníquese. N°Civil-1107-2025.(cuaderno de tercería de prelación)

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante con fecha tres de enero pasado, en contra de la resolución dictada con fecha treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Comuníquese. N°Civil-1107-2025.(cuaderno de tercería de prelación)

Texto Completo (Preview)

mbaa C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Al folio 3: estese a lo resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, las tercerías de prelación se tramitaran como incidentes; asimismo, el artículo 90 del mismo cuerpo legal establece que las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un

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