ERIKA ASCENCIO FARIAS/DIRECTORA DEL HOSPITAL HIGUERAS DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don ROBERTO A. COLOMA DEL VALLE, abogado, domiciliado en Concepción, calle Aníbal Pinto 265, en nombre y representación de doña ERIKA ASCENCIO FARIAS, matrona, de su mismo domicilio, en contra de la Sra. DIRECTORA DEL HOSPITAL HIGUERAS DE TALCAHUANO Dra. PATRICIA SANCHEZ KRAUSE, domiciliada en Talcahuano, Avenida Alto Horno Nº777, solicitando que se acoja, dejando sin efecto la Resolución Exenta Nº 004399 de fecha 2 de septiembre de 2024, notificada a la recurrente con fecha 11 de septiembre de 2024, que aplicó la sanción censura, disponiendo las demás medidas que estime pertinentes para garantizar el pleno restablecimiento del derecho, con costas. Señala que por Resolución Exenta N° 001192 de fecha 07 de marzo de 2024, la funcionaria pública recurrida aplicó a la recurrente la medida disciplinaria de Censura, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 121 letra a) y artículo 122 del DFL 29/2004, por estimar configuradas y acreditadas infracciones a los artículos 61 y 64 del mismo cuerpo normativo, lo anterior en el marco de una investigación sumaria ordenada instruir en su contra por Resolución Exenta 2644/2023, del mismo origen. Añade que los hechos que se le imputaron a la recurrente, que se tienen por acreditados por la recurrida en la Res. Exenta N°001192 para aplicar la sanción disciplinaria, son los siguientes: "No dar cumplimiento a lo instruido por jefatura directa Dr. Carlos Hinrichs en reunión de servicio del lunes 17.04.2023 a las 11 horas, oportunidad en la que le indicó al equipo de supervisoras del servicios de Ginecología y Obstetricia que tenían un plazo de 7 días para que definieran un plan para asumir los apoyos de técnico paramédico para el pabellón de cesárea electiva programadas en horario de 17 a 20 horas, los días lunes y martes; y sin tomar en consideración esa instrucción la Matrona Erika Ascencio informó el mismo día 17.04.2023 alrededor del mediodía a su equipo de técnicos paramédicos de turno la obligación de concur
Fundamentos
fundamentos de la decisión que se adopta, lo que claramente no hace, pues no señala el fundamento de cómo se llega a la conclusión que la recurrente incumplió las normas que señala. En similares términos la resolución que falla la apelación presentada, que adolece del mismo vicio. SEXTO: De esta manera, las Resoluciones Exenta N°001192 y N° 002046 a las que se ha hecho referencia, deben ser calificadas como ilegales, al carecer del fundamento o motivación exigidos por los artículos 11 y 41 de la Ley No 19.880, habiéndose vulnerado el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, por lo que el recurso ser acogido, en este acápite como se dirá”. Luego, en la parte resolutoria de la sentencia se ordena: “Por las anteriores consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos antecedentes, solo en cuanto se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N°001192 y N°002046 dictadas por la Directora del Hospital las Higueras de Talcahuano y se ordena que se dicte una nueva resolución, que fundadamente resuelva el sumario instruido en contra de la recurrente”. Confirma que la sentencia de término que acogió el recurso de protección ordenó que se dictara una nueva resolución que resolviera fundadamente el sumario, luego de dejar sin efecto las resoluciones administrativas ya referidas, es decir y siguiendo lo señalado en el considerando quinto de la sentencia, indicando los fundamentos que permitan llegar a la conclusión de que efectivamente la recurrente incumplió las normas reglamentarias que se señalan como infringidas”, lo que evidentemente supone analizar y ponderar el mérito de los antecedentes reunidos en la investigación. Pero con fecha 11 de septiembre de 2024, la recurrente doña Erika Ascencio Farías fue notificada de la Resolución Exenta Nº004399 de fecha 2 de septiembre de 2024, dictada nuevamente por la recurrida, que adolece de vicios de legalidad evidentes que vulneran nuevamente sus garantías constitucionales. Dice que el acto ilegal que motiva este recurso de protección consiste en que la recurrida, ya individualizada, por Res. Exenta Nº004399 de fecha 2 de septiembre de 2024, noticiada a la recurrente con fecha 11 de septiembre del mismo año, le aplicó nuevamente la sanción disciplinaria de Censura, no obstante carecer de imparcialidad suficiente para hacerlo y, una vez más, sin dar un solo fundamento de su decisión y sin analizar en su mérito los antecedentes que obran en el expediente administrativo que le hayan permitido formarse dicha convicción. Informa el Servicio de Salud de Talcahuano indicando en primer lugar que el recurso es improcedente porque su representada ha dado fiel cumplimiento a lo resuelto por la Corte y que a su vez fue confirmado por la Excma. Corte Suprema, procediendo: - a dejar sin efecto las resoluciones indicadas en e
Fallo
se resuelve en el sentido contenido. De la sola lectura y comparación de dicha resolución, queda de manifiesto que se han efectuado modificaciones sustanciales a la resolución que fue impugnada por la recurrida en el recurso anterior, esto es, adicionándose de forma expresa y concluyente los motivos en virtud de los cuales se fundó la decisión adoptada por la Directora del Hospital las Higueras, Dra. Patricia Sánchez Krausse. Añade que es improcedente, porque lo que la recurrente pretende por la vía del presente recurso, es dejar sin efecto la medida disciplinaria de censura, propuesta por la investigadora conforme al mérito del proceso, y cuya evaluación (ratificándola, disminuyéndola o aumentándola) es una facultad que recae conforme a la ley en el jefe superior de la institución (artículo 126 del DFL 29). La parte recurrente no puede emplear de forma antojadiza la acción de protección, desde el momento en que la jurisprudencia ha sido clara y contundente al establecer que se trata de un recurso extraordinario y de carácter excepcional. Por último, es improcedente, en razón de que la recurrente no ha agotado las instancias que la ley le confiere para controvertir la sanción propuesta por la investigadora y ratificada la por la Directora del hospital; En efecto, ha interpuesto el presente recurso, en la misma fecha en que fue notificada de la nueva resolución que se pretende impugnar por la vía judicial, estando pendiente el plazo que le concede el Art. 126 del D.F.L 26/04
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Concepción, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don ROBERTO A. COLOMA DEL VALLE, abogado, domiciliado en Concepción, calle Aníbal Pinto 265, en nombre y representación de doña ERIKA ASCENCIO FARIAS, matrona, de su mismo domicilio, en contra de la Sra. DIRECTORA DEL HOSPITAL HIGUERAS DE TALCAHUANO Dra. PATRICIA SANCHEZ KRAUSE, domiciliada en Talcahuano, Avenida Alto Horno
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