ENVIROMENTAL COMPLIANCE SERVICE SPA/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2°) Que, de la presentación efectuada en estos autos, se desprende que su contenido excede las materias que pueden ser objeto del mismo atendida su naturaleza cautelar, puesto que la solicitud que se realiza abarca aspectos que demuestran que el objeto del recurrente es impugnar y dejar sin efecto una norma legal o conjunto de ellas actualmente vigente y no ejercer una acción de protección en aras de la tutela de las garantías constitucionalmente protegidas, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2 del auto acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo que señala el N°2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-1582-2025. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo e integrada por el ministro (s) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y por la abogada integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-1582-2025. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo e integrada por el ministro (s) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y por la abogada integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Texto Completo (Preview)
Jrr.- C.A. de Santiago. rsa Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constituc
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