BANCO DE CHILE/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA
Rol
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, por decisión de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, dictada por don Gonzalo Merino Martínez , Juez (d) del Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena, en los antecedentes RIT I-60-2024; RUC 24-4-0569617-3, caratulados “Banco de Chile con Inspección Provincial del Trabajo de la Serena”, en procedimiento monitorio laboral, por reclamo de multa administrativa, rol Corte 239-2024, acogió, en todas sus partes, el reclamo judicial de multa de folio 1, de la carpeta digital del a quo, interpuesto en contra de la Resolución de Multa N°3274/24/60 de 15 de marzo del año 2024, dejándola sin efecto, sin costas. Que, en contra de la decisión contenida en el fallo referido, la parte reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de la Serena, representada por su apoderado y mandatario judicial, abogado don Pablo Chang Mandiola, se alzó ante esta Corte, interponiendo recurso de nulidad, haciendo valer como única causal, la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, segunda hipótesis, esto es, cuando: “se hubiere dictado -la sentencia- con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, asilándose esta última en infracción a los artículos 162 inciso 4° en relación con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo, solicitando acoger el recurso de nulidad, en virtud de las infracciones a las normas denunciadas, disponiendo la anulación del mencionado fallo, dictando, acto seguido, sin nueva vista pero separadamente, la correspondiente sentencia de reemplazo, que dando lugar al recurso de nulidad, rechace la reclamación judicial, confirmando finalmente la resolución de multa N°3274/24/60 aplicada por la reclamada y recurrente. Que, la sala tramitadora declaró admisible el recurso y se decretó autos en relación procediéndose a su vista en la audiencia del día tres de enero de dos mil veinticinco, oportunidad en que se escuchó, telemáticamente, vía Zoom, a ambas partes, la abogada doña Karen González Rojo y el abogado d
Fundamentos
considerando que la reclamante ha efectuado, con anterioridad, muchas comunicaciones de terminación de contrato de trabajo ajustadas a la ley, lo que pone de manifiesto el cumplimiento imperfecto de esta obligación, al no verificarse de forma correcta el registro, figurando aún la trabajadora como dependienta de la reclamante. Arguye que, la obligación legal de enviar a la Inspección del Trabajo copia del aviso de término de contrato de trabajo es una obligación distinta a la de registrar los contratos de trabajo y el término de los mismos en el Registro Electrónico Laboral (REL) de la Dirección del Trabajo consignada en el nuevo artículo 9 bis del Código del ramo, de manera que el registro de término de contrato en el REL es una nueva obligación que se suma a la de remitir copia de la carta de aviso a la Inspección, manteniéndose inalterable la obligación de remitir a la Inspección copia del aviso de término de la relación laboral. Reitera que, el error en la aplicación de ley en que incurre el sentenciador de base, está en confundir normas legales que contemplan obligaciones distintas, por un lado, está la obligación del artículo 9 bis (obligación de registro de contratos y términos en el REL) y por otra la contemplada en el artículo 162 inciso cuarto el Código del Trabajo (envío de copia de término de relación laboral a la Inspección del Trabajo). Sostiene que, quedó establecido en la causa que la empresa reclamante no efectuó como correspondía el envío de la copia de la carta de aviso de término de contrato a la Inspección del Trabajo, verificando que la empresa si efectuó el REL, pero no el envío de la carta de aviso señalada, precisamente lo que el propio sentenciador denominó como cumplimiento imperfecto. Que el sentenciador de fondo da por cumplida la obligación cuyo incumplimiento se denuncia, por el sólo hecho de haber dado aviso del término de la relación laboral de la trabajadora en el registro electrónico laboral (REL) contemplado en el artículo 9 bis del Código del Trabajo, por lo que estimó que no era procedente la infracción y dejó sin efecto la multa. TERCERO: Que, como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, el recurso de nulidad laboral ha sido concebido para invalidar el procedimiento, total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, o solo esta última, según corresponda, si en su pronunciamiento concurre alguna de las causales contempladas en la ley, respecto de determinados vicios, capaces de generar nulidad y que tengan sustancial influencia en lo dispositivo del fallo. Los vicios susceptibles de enmienda por tan excepcional vía que permiten anular la sentencia, se enumeran taxativamente en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo; todos los cuales dicen esencial relación con la infracción de derechos y garantías constitucionales o legales, y no con la determinación que de los hechos acreditados hace el juzgador en el fallo, porque tal decisión compete, en forma privativa, al tribunal que conoce del p
Fallo
fallo referido, la parte reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de la Serena, representada por su apoderado y mandatario judicial, abogado don Pablo Chang Mandiola, se alzó ante esta Corte, interponiendo recurso de nulidad, haciendo valer como única causal, la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, segunda hipótesis, esto es, cuando: “se hubiere dictado -la sentencia- con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, asilándose esta última en infracción a los artículos 162 inciso 4° en relación con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo, solicitando acoger el recurso de nulidad, en virtud de las infracciones a las normas denunciadas, disponiendo la anulación del mencionado fallo, dictando, acto seguido, sin nueva vista pero separadamente, la correspondiente sentencia de reemplazo, que dando lugar al recurso de nulidad, rechace la reclamación judicial, confirmando finalmente la resolución de multa N°3274/24/60 aplicada por la reclamada y recurrente. Que, la sala tramitadora declaró admisible el recurso y se decretó autos en relación procediéndose a su vista en la audiencia del día tres de enero de dos mil veinticinco, oportunidad en que se escuchó, telemáticamente, vía Zoom, a ambas partes, la abogada doña Karen González Rojo y el abogado don Walter Villavicencio Maza, quienes se anuncian y alegan por 15 y 20 minutos, cada uno, a favor y contra el recurso, respectivamente, antecedentes que se registran en el sis
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Banco de Chile Inspección Provincial del Trabajo de La Serena Reclamo multa administrativas Rol N°239-2024 (RIT I-60-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena).- La Serena, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, por decisión de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, dictada por don Gonzalo Merino Martínez , Juez (d) del Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena,
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