SIN INFORMACION

MONTILVA LOPEZ DIEGO ANTONIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Se interpone recurso de amparo en favor de Diego Antonio Montilva López, venezolano, en contra de la resolución exenta número 24604292, del 30 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva ordenando el abandono del país en un plazo de 10 días y decretó la prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años. Refiere que ingresó a Chile como turista el 17 de diciembre de 2018 y posteriormente obtuvo una visa sujeta a contrato, y que el 18 de diciembre de 2021 solicitó la residencia definitiva, cumpliendo con los requisitos iniciales y siguiendo las instrucciones legales. Sin embargo, el 13 de noviembre de 2024 fue notificado de un previo rechazo debido a la falta del certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado, un requisito exigido por la Ley N°21.325 y el Decreto N°177. Explica que, se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para subsanar la omisión, durante el cual presentó una carta explicativa señalando la imposibilidad de obtener el documento requerido dentro del plazo debido a las dificultades propias de la crisis en Venezuela, incluyendo el mantenimiento del sistema necesario para obtener dicho certificado. Pese a ello, el 30 de diciembre de 2024, mediante la Resolución Exenta N°24604292, se rechazó su solicitud de residencia definitiva, se ordenó su abandono del país en un plazo de 10 días y se le prohibió el ingreso a Chile por cinco años, argumentando el incumplimiento de los requisitos legales. Alega que esta decisión es arbitraria y desproporcionada,

Fundamentos

considerando que no tiene antecedentes penales en Venezuela ni en Chile, cuenta con un empleo estable como Auxiliar de Farmacia con contrato indefinido, más de cinco años de residencia en el país y suficientes recursos económicos para no ser una carga para el Estado. Además, recalca que cumplió con los requisitos legales iniciales y realizó esfuerzos para subsanar la omisión, pero fue impedido por las condiciones en su país de origen. Finalmente solicita, se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución impugnada, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva, adjuntando al recurso su certificado de antecedentes penales de su país de origen, apostillado. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso, haciendo presente que, el amparado, el 18 de diciembre de 2021, solicitó residencia definitiva a través de la plataforma digital del Servicio Nacional de Migraciones, quedando registrada bajo el ID 58879841, y que el 3 de agosto de 2023, se le notificó mediante comunicación electrónica (Folio N°43713437) que su solicitud no podía avanzar debido a la falta del certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado, y se le otorgó un plazo de 60 días hábiles para subsanar la omisión, según lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 21.325. Explica que, transcurrido el plazo sin cumplir con el requerimiento, el 13 de noviembre de 2024 se le informó mediante notificación electrónica (Folio N°67865796) que su solicitud estaba comprendida en causal de rechazo, otorgándole un plazo adicional de 10 días hábiles para presentar descargos, y que, si bien presentó una carta explicativa justificando la dificultad para obtener el certificado requerido, no acompañó el documento solicitado. Finalmente, indica que, mediante Resolución Exenta N°24604292 del 30 de diciembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su salida del país en un plazo de 10 días, debido a la ausencia del certificado de antecedentes debidamente legalizado o apostillado. Agrega que no consta que el amparado haya interpuesto recursos administrativos contra dicha resolución ni que haya cumplido con la orden de abandono del país. Argumenta que, el artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325, otorga al Servicio Nacional de Migraciones la facultad de resolver solicitudes de residencia, y que en este caso, la solicitud de residencia definitiva fue rechazada porque la recurrente no acompañó un certificado de antecedentes penales de su país de origen, legalizado o apostillado, requisito esencial según los artículos 88 y 78 de la Ley N°21.325 y el Decreto N°177 del Ministerio del Interior. Adiciona que, la orden de abandono, según el artículo 91 N°4 de la Ley N°21.325, es una consecuencia necesaria del rechazo de un permiso de residencia, diferenciándose

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Diego Antonio Montilva López y en contra del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), por lo que se deja sin efecto la a Resolución Exenta N°24604292 del 30 de diciembre de 2024, debiendo la recurrida volver a analizar los antecedentes de la recurrente, incluido el certificado de antecedentes incorporado en esta instancia, para emitir la resolución que en derecho corresponda, dentro del plazo de 60 días. Comuníquese, regístrese y archívese si no se apelare. N° Amparo-288-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo a lo principal del escrito folio 6: téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Se interpone recurso de amparo en favor de Diego Antonio Montilva López, venezolano, en contra de la resolución exenta número 24604292, del 30 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Naciona

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