MINISTERIO PUBLICO C/ MARCO ANTONIO LIENLAF ANCACURA
Rol
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo en consideración el número de delitos por los cuales ha sido formalizado el imputado, sus circunstancias de comisión e independiente del delito que en definitiva pueda acreditarse a su respecto, teniendo en consideración que éste será de cumplimiento efectivo en razón de los antecedentes pretéritos que se registran en su extracto de filiación y antecedentes, por lo que la necesidad de cautela se satisface en este estadio procesal con una medida de mayor intensidad que la decretada por el Juez A Quo; y sin perjuicio de que la medida cautelar que se impondrá, que es la de prisión preventiva pueda ser revisada con mejores y mayores antecedentes, SE REVOCA la resolución de fecha veintiséis de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, que decretó las medidas cautelares de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal y letras a) y b) de la Ley N°20.066 y, en su lugar se dispone la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado MARCO ANTONIO LIENLAF ANCACURA, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-93-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí del escrito folio 3: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo en consideración el número de delitos por los cuales ha sido formalizado el imputado, sus circunstancias de comisión e independiente del delito que en definitiva p
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