PAULINA ALÉ MARIVIL /MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA
Rol
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 Paulina Alé Marivil, profesora, con domicilio en calle Egipto n.° 209, sector Santa Helena, Valdivia, dedujo Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra la Municipalidad de Valdivia, representada por la alcaldesa Carla Amtmann Fecci, ambas con domicilio en calle Independencia n.º 455, Valdivia, fundada en que en su calidad de profesora titular de matemáticas del Colegio Bicentenario de Música Juan Sebastián Bach ingresó con fecha 22 de agosto de 2024 una solicitud de permiso sin goce de remuneraciones por el lapso comprendido entre el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2024 y que según lo informado por la Directora del establecimiento, el permiso fue autorizado por la Jefa del DAEM, por lo cual dejó de asistir clases a partir del día 2 de septiembre. Agregó que posteriormente, el día 11 de septiembre, el área de personal del DAEM le remitió un correo electrónico informando que su permiso había sido rechazado por jurídico informándole que debía presentarse lo antes posible a prestar funciones; ante lo cual se contactó telefónicamente con la Directora del establecimiento quien le informó que en reunión con el DAEM le habían confirmado que el permiso procedía sin reparos y que el correo de 11 de septiembre correspondía a un error. En tal derrotero, el 19 de noviembre recibió un correo electrónico despachado por secretaría del DAEM que le informa que “se instruyó denegar el permiso sin goce de remuneración, en virtud de la obligación de la Municipalidad de resguardar el patrimonio municipal, salvo que caucione el pago de la deuda, con un Pagaré a nombre de la Municipalidad de Valdivia por la suma total de la deuda.” De esta forma indicó que luego de haber otorgado el permiso en cuestión, la recurrida pretende, después de 2 meses y medio, ir contra de sus propios actos denegándolo fundado en la existencia de una supuesta deuda. Pretende se ordene a la recurrida: i) deponer su accionar arbitrario e ilegal respetando el permiso sin goc
Fundamentos
Considerando: 1º) En lo relativo a las alegaciones de la recurrida en orden a una supuesta falta de legitimación pasiva por cuanto la administración de la educación comunal ha dejado de pertenecer al Departamento de Administración de Educacional Municipal de esta entidad, correspondiendo ahora dicho cometido a el Servicio Local de Educación, no será atendida por cuanto los hechos sobre los cuales se sustenta la presente acción constitucional habría acontecido bajo la administración anterior, siendo el SLEP su continuador legal, por lo que tampoco es plausible la pretensión sobre la falta de oportunidad. 2º) Como cuestión primera, cabe consignar que siendo la relación existente entre los litigantes de aquellas regidas por el Código del Trabajo en virtud del contrato de trabajo que las une; la respuesta dada a la recurrente por la Directora del Establecimiento Colegio Bicentenario de Música en cuanto a que su permiso se encontraba autorizado, obliga a su empleador a respetar tal respuesta desde que siendo dicha Directora superior jerárquico de la recurrente, representa al empleador. 3º) De esta forma, la respuesta favorable antes referida produjo consecuencias que deben ser respetadas por el empleador, no pudiendo desconocer tal escenario, sobre todo teniendo en vista además la demora por parte de la Municipalidad y del DAEM en emitir su pronunciamiento posterior. 4º) Por otra parte, el hecho de condicionar el permiso concernido al pago de deudas que la actora de protección mantendría con la Municipalidad por descuentos por concepto de 9 licencias médicas rechazadas por monto de $7.503.727; y por días no trabajados por incompatibilidad horaria en el año 2022, al haber tenido una doble jornada laboral en el Colegio San Luis de Alba y el Colegio Bicentenario de Música Juan Sebastián Bach, por valor de $ 1.403.092, transformaría el actuar de la entidad edilicia en un acto de autotulela proscrito por el ordenamiento jurídico y que afecta la garantía fundamental prevista en el artículo 19 numeral 2° de la Constitución Política de la República, lo que debe ser subsanado por la presente vía que otorga protección iusfundamental a dicha garantía. 5º) Todo lo anterior es sin perjuicio del derecho que asiste a la Municipalidad para perseguir el cobro de las obligaciones que pudiere mantener la recurrente con dicha entidad, a través de los mecanismos que la legislación contempla.
Fallo
se resuelve la solicitud de condonación presentada por la docente ante Contraloría, ello no exime a la Municipalidad de su obligación de resguardar el patrimonio municipal y a respetar el principio de probidad administrativa. En base a lo anterior el 29 de septiembre de 2024 el Sr. Alcalde (S) instruyó a la Jefa DAEM denegar el permiso sin goce de remuneraciones solicitado por la recurrente. Sin perjuicio de lo anterior hizo presente que el 1 de enero de 2025, comenzó a funcionar el Servicio Local de Educación (SLEP) en la ciudad de Valdivia, dejando de pertenecer la administración de la educación comunal al Departamento de Administración de Educacional Municipal de esta entidad edilicia, por lo que todos los docentes, incluyendo la recurrente, actualmente fueron traspasados al mencionado Servicio (SLEP). Finalizó alegando que la recurrente sólo tenía una simple expectativa de obtener el permiso sin goce de remuneraciones; la falta de oportunidad de recurso pues la recurrente no se encuentra actualmente contratada por la Municipalidad de Valdivia; y la ausencia de derechos vulnerados. Se decretó traer los autos en relación. Considerando: 1º) En lo relativo a las alegaciones de la recurrida en orden a una supuesta falta de legitimación pasiva por cuanto la administración de la educación comunal ha dejado de pertenecer al Departamento de Administración de Educacional Municipal de esta entidad, correspondiendo ahora dicho cometido a el Servicio Local de Educación, no será at
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C.A. de Valdivia. Valdivia, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 Paulina Alé Marivil, profesora, con domicilio en calle Egipto n.° 209, sector Santa Helena, Valdivia, dedujo Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra la Municipalidad de Valdivia, representada por la alcaldesa Carla Amtmann Fecci, ambas con domicilio en calle Independencia n.º 455, Valdivia,
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