SIN INFORMACION

OVALLE QUEZADA, MANUEL IGNACIO CON ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don José Miguel Subiabre Tapia, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de don MANUEL IGNACIO OVALLE QUEZADA, cédula de identidad N°19.776.830-4, en contra de la Quinta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada el 09 de diciembre de 2024 por don Rafael Corvalán Pazols, don Álvaro Carrasco Labra y don Pablo Droppelmann Cuneo. Expone que, el 10 de octubre de 2024 se formalizó la investigación seguida contra el amparado en causa RIT 7283-2024, RUC 2401221426-6 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por un presunto delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 361 N°1 del Código Penal, decretándose a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, destacando de los elementos considerados en la resolución, por un lado, el reporte del dato de atención médica de urgencia del Hospital Carlos Van Buren, que, según las palabras del magistrado, indicaban desgarro anal y por otra, lesiones de la víctima, compatible con fuerza. Luego, que en audiencia de 04 de diciembre de 2024, se revisó la prisión preventiva de su representado, indicando nuevos antecedentes, los que no se tuvieron a la vista al momento de decretar la medida cautelar, consistentes en informes del Servicio Médico Legal, los que daban cuenta que, el examen practicado a la víctima presenta pliegues perianales conservados y que el orifico anal y el tono del esfínter anal, son de aspecto normal; además que el examen anal actual es de conformación habitual, sin signos compatibles con penetración anal; y que, en la observación microscópica en los extendidos obtenido de las muestras de contenido rectal y mancha encontrada en el calzón de la víctima, no se encontró presencia de espermios ni partes constitutivas de ellos, además no se detectó indicios de semen humano. Agrega que, se precisó que el concepto utilizado en la resolución que decretó la prisión preventiva de mi representado, como “desgarro anal”, era impreciso, toda vez que lo descrito por la urgencia del Hospital Van Buren, dice “pequeña fisura anal”. Además, que las lesiones de la víctima no son descritas, ni en la declaración inicial, ni la posterior realizada ante el persecutor, sino más bien, compatibles con una caída sufrida al interior del cuartel policial, en los momentos en que una fiesta se desarrollaba en ella, diligencias que a la fecha el persecutor no ha efectuado. Asimismo, eue, el comunicado entregado al general de zona de la época, varia a la información consignada en el parte policial, sobre la forma en como las acciones se efectuaron, diligencia que el Ministerio Público, también se niega a realizar. Añade que, se incorporó en la audiencia, variada información del ámbito de la medicina forense, que permiten sostener que la fisura anal, no es compatible con una violación y que la ausencia de lesiones establecidas por el SML y de muestras biológicas, también sustentan, la ausencia de antecedentes para sos

Fallo

por tanto en ilegal, vulnerándose a su respecto los artículos 36, 122, 139, 140 y 143 del Código Procesal Penal. A su vez, existe una infracción al principio de inexcusabilidad, consagrado en la Carta Fundamental. Aduce que, de la resolución antes reproducida, se desprende que no existe en la misma enunciación alguna respecto de cuál o cuáles fueron los antecedentes de investigación y elementos probatorios obtenidos en este estadio procesal por el persecutor, que fundan la prisión preventiva, y en los cuales se apoya la resolución recurrida. La resolución únicamente se limita a señalar de manera genérica que, “Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y conforme lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada”, sin detenerse a señalar cuáles son esos elementos, y de qué forma inciden en su decisión. Alega que, la recurrida no explica de manera alguna porqué se mantiene la prisión preventiva de su representado, para lo cual debía hacerse cargo de todos los fundamentos de ésta, entregando las razones que permitan arribar a sus conclusiones. Concretamente debió hacerse cargo a lo menos de los aspectos más trascendentales, respecto a los cuales, el presupuesto material de la letra a), no es posible sustentar, esto es, el propio informe de lesiones del Servicio Médico Legal CHI-SEX-2024-00058, que indica, al examen practicado a la víctima, que ella presenta pliegues perianales conservados. El orifico an

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Ovalle Quezada, Manuel Ignacio Quinta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso Recurso de Amparo Rol N°505-2024.- La Serena, veintisiete de enero de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don José Miguel Subiabre Tapia, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de don MANUEL IGNACIO OVALLE QUEZADA, cédula de identidad N°

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