CORPORACIÓN EDUCACIONAL PULMAHUE CON INSPECCIÓN DE CON
Rol
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Juan Pablo Neale Garrido, por la parte reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, en autos de reclamación de multa caratulados “CORPORACIÓN EDUCACIONAL PULMAHUE con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA”, RIT I-51-2023 quien deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de fecha 3 de julio de 2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. El recurrente lo fundamenta en la causal contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, solicitando a esta Corte invalide parcialmente la sentencia y dicte la de remplazo, que rechace en lo pertinente a la multa N°8362/23/17-1 con costas, ajustando la multa y cuantía de ella a los parámetros previstos por el legislador en el artículo 14 del Código del Trabajo. Se declaró admisible el recurso de nulidad materia de esta controversia y en la audiencia de vista del recurso, el citado recurrente reiteró los argumentos vertidos en el escrito de nulidad y la parte recurrida pidió su rechazo. Finalizada las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, cómo se indicara en lo expositivo de esta sentencia, la parte reclamada dedujo en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. SEGUNDO: Que, explicando su recurso, indica que la sentencia recurrida que acogió el reclamo judicial, se encuentra viciada y la infracción denunciada ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, atendido que, de haber efectuado una correcta calificación jurídica de los hechos asentados, habría llevado a que se rechazara la demanda de autos respecto de la multa Nº1, en atención a que las pruebas aportadas en juicio revelan que el actuar de la Inspección del Trabajo fue ajustado a derecho, no vislumbrándose que se haya incurrido en error al cursarse la multa N°8362.23.17–1. Señala, que su recurso se funda en una causal de nulidad sustentado en que la sentencia, contiene una errada calificación jurídica de los hechos asentados, al determinar que en el caso no era exigible la actualización del contrato en lo que dice relación con reajuste a la remuneración, lo que llevó a la sentenciadora a la conclusión de que no existiese la infracción por la cual se cursó la multa. Al respecto, la norma infringida, señala lo siguiente: “Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo. No será necesario modificar los contratos para consignar por escrito en ellos los aumentos derivados de reajustes de remuneraciones, ya sean legales o establecidos en contratos o convenios colectivos del trabajo o en fallos arbitrales o en acuerdos de grupo negociador. Sin embargo, aun en este caso, la remuneración del trabajador deberá aparecer actualizada en los contratos por lo menos una vez al año, incluyendo los referidos reajustes.”. Agrega en el recurso que, la remuneración mensual de la trabajadora Fancy Andrea Faune Espinoza, desde la fecha en que suscribió su contrato de trabajo, el 1 de marzo del año 2017, fue variando en el tiempo, lo que se ve reflejado en el monto líquido que percibía dicha trabajadora, lo cual haría necesario que se suscribieran anexos escritos que contuviesen expresa y claramente los valores actualizados de la remuneración de la trabajadora, ya que, aún en el evento de que el reajuste o la modificación de la remuneración tenga un origen legal, ésta deberá aparecer actualizada en el contrato a lo menos una vez al año. Añade que, el vínculo laboral existente entre la empleadora reclamante y Fancy Andrea Faune Espinoza, ha estado vigente desde el 1 de marzo 2017, y la fiscalización se realizó el 9 de mayo de 2023, por lo que, entre ambas fechas han transcurrido claramente más de 6 años, lo que determina la obligació
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Rancagua, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Juan Pablo Neale Garrido, por la parte reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, en autos de reclamación de multa caratulados “CORPORACIÓN EDUCACIONAL PULMAHUE con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA”, RIT I-51-2023 quien deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de fe
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