1º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MARTÍNEZ ARANCIBIA, GONZALO

Rol

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, teniendo únicamente presente que el articulista se encuentra válidamente emplazado desde el seis de agosto de dos mil veintidós, habiéndose deducido la incidencia el veinte de noviembre de dos mil veintitrés, la cual buscaba anular la resolución de doce de octubre del mismo año, es que solo cabe concluir que el incidente de nulidad se ha deducido fuera del plazo previsto para tales fines por el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, por lo que

Fallo

por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del mismo cuerpo legal, SE CONFIRMA la resolución dictada el veinte de noviembre de dos mil veintitrés, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Respecto la causa Rol N° 84-2024: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución dictada el veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1929-2023 y acumulada (Civil).

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Respecto la causa Rol N° 1929-2023: VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, teniendo únicamente presente que el articulista se encuentra válidamente emplazado desde el seis de agosto de dos mil veintidós, habiéndose deducido la incidencia el veinte de noviembre de dos mil veintitrés, la cual buscaba anular la reso

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