ALEX JESUS CABELLO VICENCIO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, interpone recurso de protección Alex Jesús Cabello Vicencio en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez - Subcomisión Valparaíso, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-187812-2024 de 4 de diciembre de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°104228100-6 y N°106570776-0, vulnerando con ello sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución Política de la Republica. Señala que en el año 2022 le extirparon un tumor maligno que se alojaba en su hígado, siendo diagnosticado en aquel entonces con hepatocarcinoma y que con el paso del tiempo aquel diagnóstico evolucionó a cáncer hepático. Añade que la enfermedad que padece está en una etapa avanzada, razón por la que se encuentra imposibilitado de trabajar, toda vez que el tratamiento de ésta lo ha debilitado fisca y mentalmente, por lo que requiere cuidadora 24 horas del día. Explica que el 26 de abril del año 2023 la Superintendencia de Pensiones emitió un dictamen de invalidez que reconoce un menoscabo en su capacidad de trabajo de un 88%, otorgándole invalidez definitiva total y la respectiva pensión. Sostiene que recibió pensión anticipada por enfermedad terminal, en la modalidad renta temporal (12 meses), pagadera desde junio de 2023 hasta junio de 2024. Agrega que por ser beneficiario de la pensión de invalidez ya no cuenta con ningún tipo de ingreso proveniente de su AFP, siendo aquella pensión su único sustento en la actualidad. Indica que el 4 de diciembre de 2024, se dictó el acto administrativo que por esta vía se impugna, el que rechaza la solicitud de reconsideración de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-159400-2024 de 10 de octubre de 2024, mediante la cual se confirmó la decisión de la COMPIN Región de Valparaíso, de rechazar de las licencias médicas N°104228100-6 y N°106570776-0. Finaliza solicitando se deje sin ef
Fundamentos
fundamentos técnicos, en sede extraordinaria y meramente cautelar, razones suficientes para concluir la inexistencia del comportamiento antijurídico invocado para dar fundamento al recurso, lo que conduciría necesariamente a desestimar la acción interpuesta por el recurrente. Por lo antes expuesto, solicita que se rechace el presente arbitrio, con costas. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. Con relacionado y considerando: I. En cuanto a la alegación de improcedencia interpuesta por la Superintendencia de Seguridad Social: Primero: Que, respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N°3 de 1984, se considera como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y, el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de aquellos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, razón por la cual esta alegación será desestimada. II. En cuanto a la alegación de extemporaneidad interpuesta por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez - Subcomisión Valparaíso Segundo: Que, esta alegación será rechazada, por cuanto del tenor del presente recurso aparece que el actor ha reclamado la intervención cautelar de esta Corte, respecto de la Resolución Exenta N N°R-01-UNAAD-187812-2024 de 4 de diciembre de 2024 emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de la licencia médica cuestionada por reposo no justificado, cuyos efectos se mantienen hasta la actualidad; teniendo, además, en consideración que se trata de una acción constitucional de urgencia y que subsiste el daño alegado por el recurrente. III. En cuanto al fondo del recurso: Tercero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, el motivo de la presente acción es la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-187812-2024 de 4 de diciembre de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°104228100-6 y N°106570776-0, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social. Quinto: Que, el artículo 16° del Decreto Supremo 3/84 del Ministerio de Salud, establece que corresponde a la COMPIN, a la Unidad de Licencias Médicas o a la ISAPRE, en su caso, rechazar o aprobar las licencias médicas, reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. Sexto: Que, en consecuencia, el o
Fallo
fallo del recurso de protección. Añade que acontece la misma situación respecto de la Resolución Exenta dictada por la Superintendencia de Seguridad Social que por esta vía se impugna, toda vez que el plazo se debe contar desde que se dictó la Resolución Exenta N°R-01-IBS-159400-2024 de 10 de octubre de 2024 que confirmó el rechazo de las licencias médicas y no desde que se ratificó el acto administrativo antes referido. En cuanto al fondo informa que según registros en sistema informático de Fonasa (SIF), el recurrente presenta licencias médicas por patología oncológica a contar de febrero de 2023 a febrero de 2025. Del total de licencias presentadas se han autorizadas un total de 523 días por la patología indicada. Por otro lado, menciona que las licencias rechazadas abarcan el periodo que va desde el 30 de junio hasta el 27 de octubre de 2024 y las causales de rechazo, conforme la cartola médica son las siguientes: 1) La licencia médica N°104228100-6 por reposo extenso con patología irrecuperable con invalidez otorgada definitiva a contar de mayo 2023, con 88% y 2) La licencia médica N°106570776-0 debido a que el recurrente presentaba un cuadro de curso crónico y no susceptible de variar con el reposo otorgado, con TPI autorizado y ejecutoriado el 27 de mayo de 2023, por mismo diagnóstico. Agrega que contra lo resuelto por la COMPIN el recurrente presentó reclamos y solicitudes de reconsideración ante la Superintendencia de Seguridad Social. En este sentido indica que
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, interpone recurso de protección Alex Jesús Cabello Vicencio en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez - Subcomisión Valparaíso, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-187812-202
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