JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

SUAZO MORGADO, FRANCO/GEOROCK S.A. Y OTRA

Rol

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes sobre despido indebido y cobro de prestaciones laborales, Rol 318-2024 de esta Corte y RIT M-752-2023, caratulado “Suazo Morgado, Francisco con Georock S.A otra” del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se presenta el abogado señor Gabriel Gallardo Verdugo, en representación del demandante, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por la jueza doña Leticia Quezada Núñez el trece de agosto de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda interpuesta y estableció que el despido del trabajador fue justificado y, en consecuencia, no procede el pago de las indemnizaciones demandadas inherentes al despido. Alega en primer lugar que el fallo ha incurrido en la causal de nulidad del artículo 477 inciso primero hipótesis segunda del Código del Trabajo, esto es, “Cuando se hubiere pronunciado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, específicamente en relación con los artículos 160 N°1 letra a); N°5 y N°7; y, además, el artículo 143 del reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la demandada principal. En subsidio, alega la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, ya que entiende que se ha dictado la sentencia con infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Respecto de la primera causal, sostiene que la sentenciadora de base incurrió en una infracción de ley en su modalidad de falta de aplicación y aplicación indebida de la ley y luego refiere los hechos que se encuentran establecidos en el motivo noveno del fallo que por esta vía se impugna, a partir de los cuales se determinó como acreditado el primer hecho a probar, esto es, “La efectividad de los hechos que sirven de fundamento para invocar la causal de despido, al tenor de la carta de aviso de término de la relación laboral”. Agrega que, los hechos invocados por el empleador y que

Fundamentos

considerando noveno del laudo impugnado la sentenciadora señala las premisas, en torno a las cuales se forma la convicción de haberse presentado el actor sin encontrarse en condiciones de efectuar debidamente sus obligaciones contractualmente asumidas, las que procede a transcribir. Concluye de lo anterior que la convicción de que el despido fue ajustado a derecho y que el actor se presentó a sus labores con hálito alcohólico y sin encontrarse en condiciones de efectuar debidamente sus obligaciones contractualmente asumidas está desprovisto de toda fundamentación fáctica, es un juicio que al carecer de toda fundamentación es falso, no verdadero y si bien existió un alcotest que arrojó la presencia de 0,36 gramos de alcohol en la sangre y con hálito alcohólico, y en el otro alcotest solo indicó positivo mas no graduación, justificando lo negativo del examen de sangre en razón de la degradación, en caso alguno se puede deducir de tales premisas que el actor incurrió en las hipótesis fácticas imputadas en la carta de despido y refiere una serie de hechos que estima no fueron valorados sin indicar el motivo para ello, con lo cual infringe la norma del artículo 456 del Código Laboral. Estima que este yerro ha influido sustancialmente en el fallo, pues de haber fallado la sentenciadora, conforme a derecho, con respeto al principio de la razón suficiente y su sub principio de corroboración, debería haberse pronunciado, en relación con la acción por despido indebido y carente de motivo acogiéndola, no solo contra la demandada principal sino también en contra de la empresa principal y condenarlas a ambas al pago de todas las prestaciones solicitadas en la demanda, solidaria o subsidiariamente, según el caso, con lo cual solicita se acoja el presente recurso de nulidad y se proceda a dictar una sentencia de reemplazo que declare que el despido del actor fue indebido y carente de motivo y en consecuencia dar lugar a la demanda en todas sus partes en contra de ambas demandadas de la forma solicitada, con costas de la instancia y de alzada. Y CONSIDERANDO: SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad, por su naturaleza, es de derecho estricto, toda vez que representa una vía impugnativa extraordinaria de resoluciones judiciales, que debe ajustarse rigurosamente a la normativa que lo gobierna, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables, en segundo lugar, por las causales que lo hacen procedente y que están expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las condiciones que debe cumplir el libelo de su formalización, en especial, la necesidad de fundamentación, de contener peticiones concretas y el expreso señalamiento de la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual está destinado a fijar el alcance de la competencia entregada al tribunal superior. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos

Fallo

fallo ha incurrido en la causal de nulidad del artículo 477 inciso primero hipótesis segunda del Código del Trabajo, esto es, “Cuando se hubiere pronunciado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, específicamente en relación con los artículos 160 N°1 letra a); N°5 y N°7; y, además, el artículo 143 del reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la demandada principal. En subsidio, alega la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, ya que entiende que se ha dictado la sentencia con infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Respecto de la primera causal, sostiene que la sentenciadora de base incurrió en una infracción de ley en su modalidad de falta de aplicación y aplicación indebida de la ley y luego refiere los hechos que se encuentran establecidos en el motivo noveno del fallo que por esta vía se impugna, a partir de los cuales se determinó como acreditado el primer hecho a probar, esto es, “La efectividad de los hechos que sirven de fundamento para invocar la causal de despido, al tenor de la carta de aviso de término de la relación laboral”. Agrega que, los hechos invocados por el empleador y que fundan su decisión de despedir al actor, son que el día de 30 de agosto de 2023, al inicio del turno resultó positivo test de alcohol y en consecuencia “usted no se encontraba en condiciones de efectuar debidamente sus obl

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Suazo Morgado, Franco Georock S.A y otra Reajustes e intereses Rol N°318-2024 (RIT M-752-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes sobre despido indebido y cobro de prestaciones laborales, Rol 318-2024 de esta Corte y RIT M-752-2023, caratulado “Suazo Morgado, Francisco con Georock S.A o

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