2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE RANCAGUA

DENUNCIANTE: SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR. DENUNCIADO: FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.

Rol

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, si bien el testigo Rodrigo Cáceres Arellano, fiscalizador de autos, no declaró en la audiencia de estilo de fojas 26, debe tenerse presente que el artículo 16 de la Ley N° 18.287 señala que: “El Juez podrá decretar en todos los asuntos de que conozca, durante el transcurso del proceso, las diligencias probatorias que estime pertinentes”, de esta manera, se estima que el tribunal a quo se encontraba facultado para decretar diligencias probatorias, tales como la declaración de testigos y prueba documental. 2.- Que, sin perjuicio de lo anterior, tanto la resolución que decretó la medida para mejor resolver, como aquella que tuvo por acompañado el documento aparejado en fojas 48 y siguientes, fueron notificadas a ambas partes, sin que fueran objeto de observación o recurso alguno, por ejemplo, reposición, por la parte denunciada. Por lo anterior, y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de veintidós de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua a fojas 70 y siguientes, en la causa ROL 254.780. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 31-2024.Policía Local.

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, si bien el testigo Rodrigo Cáceres Arellano, fiscalizador de autos, no declaró en la audiencia de estilo de fojas 26, debe tenerse presente que el artículo 16 de la Ley N° 18.287 señala que: “El Juez podrá decretar en todos los asuntos de que conozca, durante el transcurso del proceso, las diligencias

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