SIN INFORMACION

CARTES/BUGUEÑO

Rol

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y considerando. PRIMERO: Que Robin Valenzuela Ahumada, abogado, recurre de protección en favor de José Luis Cartes Bugueño, en contra de Sofía Belén Bugueño Ángel, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en realizar publicaciones en redes sociales, alegando vulneración de su derecho a la honra. Expone que el actor conoció a la recurrida en 2022, a través de un compañero de la Universidad Católica del Norte, con quien sólo mantuvo un contacto personal y por Instagram, precisando que consumía cannabis sativa y, además, incursionaba en el consumo de drogas sintéticas, como el éxtasis. Relata que, como era novato, probó la mentada droga e invitó, en una única oportunidad a la recurrida, por su experiencia en materia, invitando también a un amigo para que les cuidara durante el proceso, donde la conoció personalmente, dejándole muy claro que él mantenía una relación de pololeo con Yanoska Miranda, en mismas circunstancias que la recurrida, quien además aportó marihuana obtenida por su mamá. Indica que todo ocurrió con normalidad y que, horas después, la recurrida discutió telefónicamente con su pareja, por lo que decidió quedarse a dormir en el departamento de la tía de su representado, obviando sus sugerencias para evitar problemas con su pololo. Hace presente que el actor le propuso armar un sofá cama para que durmiera separada, negándose la recurrida y terminando durmiendo los tres en la misma cama. Destaca que continuaron los mensajes y reuniones para consumir marihuana, lo que concluyó por los celos de la pareja del actor y, transcurridos dos años, en mayo del 2024, la recurrida lo acusa de haberla tocado ese día, afirmando que por el consumo de drogas comenzó a sentirse responsable de algo que no había hecho, asumiendo responsabilidad. Refiere que la recurrida la exigió dinero para un tratamiento psicológico, negándose en su calidad de estudiante y, posteriormente, negando responsabilidad en los hechos, lo que motivó una reacción violent

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, en especial documentos acompañados a folio 1 y el informe evacuado por la recurrida, es dable dar por establecido que efectivamente ésta efectuó publicaciones en redes sociales de su custodia en donde expone la situación vivida y acusaciones por haber incurrido en conductas constitutivas de delitos sexuales, advirtiendo a la población local al respecto. Sin bien lo anterior pudiese estar amparado por la garantía constitucional del derecho a manifestar libremente su opinión, la publicación no quedó en eso. En efecto, acompañó al relato fotografías del recurrente, que constituyen datos personales sensibles, los que, si bien estos últimos pudieran ser de libre acceso, lo cierto es que los particulares deben hacerse responsables de lo que hacen con esa información y acá aparece, a juicio de esta Corte, un intento de la recurrida de exponer a los actores a un escarnio público, lo que no puede ser aceptado en un Estado de Derecho. SEXTO: Al respecto es importante recordar que la Constitución Política de la República, en su artículo 19 Nº4 asegura a todas las personas “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y, asimismo, la protección de sus datos personales”. En efecto, sobre la honra o el honor se distinguen dos aspectos; uno objetivo y el otro subjetivo. El primero de ellos está dado por el sentimiento de la propia dignidad, nacido de la estimación que cada cual hace de sus propias virtudes y méritos. Por su parte, en su faz subjetiva, se refiere a la estimación que los demás hacen en relación con nuestras calidades morales y valor social. En concepto de este Tribunal, la conducta de la recurrida lesionó frontalmente el derecho a la honra del actor de estos autos, motivo suficiente para que el presente recurso sea acogido.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- QUE SE ACOGE la acción constitucional de protección interpuesta por Robin Valenzuela Ahumada, en representación de José Luis Cartes Bugueño, en contra de Sofía Belén Bugueño Ángel, disponiéndose que esta última deberá hacer retiro inmediato de las publicaciones que motivaron este libelo y, asimismo, abstenerse de reiterar tal conducta y, sobre todo, utilizar la identidad y datos de los actores asociados a ella. II.- Que, a pesar de haber sido totalmente vencida, no se condenará en costas a la recurrida, por haber prestado colaboración para el esclarecimiento de los hechos. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1990-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Cortés Bugueño, José Luis Bugueño Ángel, Sofía Belén Recurso de Protección Rol N° 1990-2024.- La Serena, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Visto y considerando. PRIMERO: Que Robin Valenzuela Ahumada, abogado, recurre de protección en favor de José Luis Cartes Bugueño, en contra de Sofía Belén Bugueño Ángel, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en realizar publicacion

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