SIN INFORMACION

EN FAVOR DE PRISCILA ANDREA CALDERON GONZALEZ CONTRA I. CORTE DE APELACIONES DE TALCA

Rol

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por los abogados Luis Sepúlveda López y Susana Mayorga Alarcón, en representación de la amparada Priscilla Andrea Calderón González, en contra de las integrantes de la Tercera Sala de esta Corte, las ministras doña Jeannette Valdés Suazo, doña Isabel Salas Castro y la abogada integrante doña Carolina Araya López, en razón de la resolución dictada el 14 de diciembre de 2024. 3° Que, conforme al artículo 63 N° 2 letra b) del Código Orgánico de los recursos de amparos conoce la Corte de Apelaciones en primera instancia, de modo que no puede esta Corte revisar lo decidido por ella misma en ejercicio de sus facultades conservadoras. 4° Que corrobora lo anterior la norma prevista en el inciso segundo del artículo 66 del cuerpo normativo ya citado, en orden a que cada Sala representa a la Corte respectiva en los asuntos de que conoce. Por lo antes expuesto

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso de amparo interpuesto en contra de lo resuelto el 14 de diciembre de 2024 por la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones. Al primer y cuarto otrosí, estese a lo resuelto precedentemente. Al segundo y tercer otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-63-2025. acl

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Por recibidos los antecedentes. Resolviendo lo principal del escrito folio 1: Visto y considerando: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo p

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