1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DEL ESTADO DE CHIL/BUGUEÑO

Rol

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que el título ejecutivo cuyo pago se persigue, corresponde a una escritura pública de compraventa y mutuo hipotecario, que contempla el pago de una obligación dineraria parcelada en 360 cuotas, pagaderas mensualmente a partir del 1 de julio de 2007, pero que no fue pagado a partir de la cuota correspondiente al mes de junio de 2018, data en que se produjo la mora. Sin embargo, por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, solo puede tenerse por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que en autos ocurre con la interposición de la presente demanda, lo que sucedió el 30 de diciembre de 2019. Segundo: Que, en este escenario, la notificación de la acción que se realizó el día 7 de enero de 2022, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, ha tenido el mérito de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción contado desde la fecha en que se aceleró la deuda como ya se ha dicho. Sin embargo, no obstante lo señalado, la acción de cobro de las cuotas que se devengaron desde el 1 de junio de 2018, cuando se produjo la mora, hasta el 1 de enero de 2019, anterior a la operación de la cláusula de aceleración, cuyos plazos individuales de prescripción continuaron corriendo con posterioridad a la interposición de la demanda, se encuentran prescritas, precisamente porque desde su vencimiento a la fecha de notificación de la acción, transcurrió íntegro el plazo de ordinario de prescripción de tres años de la acción ejecutiva. Tercero: Que, en razón de lo señalado, se acogerá la excepción de prescripción opuesta, pero solo en forma parcial y respecto de las referidas cuotas. Por otro lado, y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se ordenará que cada parte p

Fallo

se declara, que se acoge la excepción del artículo 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil, pero sólo en cuanto se le da lugar en forma parcial, declarándose prescrita la acción ejecutiva emanada de las cuotas vencidas entre los días 1 de junio de 2018 a 1 de enero de 2019; debiendo seguirse adelante la ejecución por el saldo vigente, hasta hacerse entero y cumplido pago al acreedor, confirmándose, en lo demás, la referida decisión. Acordada con el voto en contra de la ministra Lazen, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y acoger íntegramente la excepción de prescripción, teniendo para ello en consideración que entre la fecha de la mora y la interposición de la demanda transcurrió el plazo de tres años establecido en la Ley. Regístrese y devuélvase. Rol N° 12294-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que el título ejecutivo cuyo pago se persigue, corresponde a una escritura pública de compraventa y mutuo hipotecario, que contempla el pago de una obligación dineraria parcelada en 360 cuotas, p

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