UBILLA/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que don Marcelo Ekdahl Giordani, abogado, en representación de don Valentín Ubilla Cárdenas, interpone recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, representado por su Presidente, don Daniel Andrés Hojman Trujillo, por haber denegado el derecho a conocer el destino de los recursos ahorrados por casi 60 años y recuperar dichos ahorros, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que contraviene la normativa bancaria vigente y las obligaciones propias de la institución bancaria, vulnerando con ello el derecho de propiedad contemplado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene al banco efectuar una investigación detallada y acuciosa sobre los recursos depositados en la cuenta de ahorro a nombre del recurrente. Indica que, en enero de 1968, procedió a la apertura de una cuenta de ahorro (Libreta Roja) de giro incondicional en el Banco Estado, depositando inicialmente dos cheques correspondientes a premios obtenidos en carreras hípicas, cada uno por aproximadamente $100.000, provenientes de las cuentas corrientes del Banco de Chile/Edwards de los titulares "Hipódromo Chile" y del "Club Hípico" respectivamente. Asimismo, durante los 4 meses siguientes a la apertura de la cuenta, depositó dos cheques adicionales provenientes de premios en dicha Libreta de Ahorro, tras lo cual no realizó más movimientos en la cuenta por espacio de 55 años, concentrando sus operaciones bancarias en su cuenta corriente del mismo banco. Expone que, a mediados del año 2023, al consultar por el estado de su cuenta de ahorro, el banco le informó que esta había sido cerrada en el año 2006 por "haberse quedado sin saldo". Ante esta situación, en enero de 2024, el abogado del recurrente solicitó la cartola histórica de dicha cuenta, recibiendo únicamente los registros correspondientes al período 1992-2006. Al revisar dichos registros, el recurrente destaca que detectó una serie de mov
Fundamentos
considerando que el cierre de la cuenta ocurrió en abril de 2006 y que el recurrente ya había presentado reclamos sobre la misma materia desde el año 2018, recibiendo respuestas tanto del banco como de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Luego, alega la también ausencia de un acto arbitrario o ilegal, argumentando que su actuación se encuentra respaldada por el artículo 155 de la Ley General de Bancos, que establece el plazo de conservación de documentos bancarios. Sostiene que la respuesta entregada al recurrente se ajusta al marco normativo vigente y no constituye una actuación arbitraria sino simplemente una respuesta no favorable a sus pretensiones. En tercer lugar, invoca la ausencia de un derecho indubitado susceptible de protección por esta vía, señalando que las contradicciones en el relato del recurrente, la imprecisión de montos y movimientos reclamados, demuestran que se trata de materias que requieren prueba y debate en un procedimiento declarativo ordinario. Adicionalmente, plantea la falta de idoneidad de la vía del recurso de protección para conocer del asunto, argumentando que la naturaleza cautelar de esta acción impide que sea utilizada para obtener declaraciones o reconocimientos de derechos, como pretende el recurrente. Señala que existen vías jurisdiccionales más apropiadas para discutir materias de naturaleza contractual como las planteadas. Finalmente, solicita la condena en costas del recurrente, fundamentando su petición en la reiteración de reclamos presentados durante seis años y en el intento de renovar artificiosamente el plazo para recurrir de protección, transformándolo en una especie de apelación frente a respuestas que no se ajustaban a sus expectativas.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Banco Estado realizar una investigación detallada y acuciosa sobre los recursos depositados en la cuenta de ahorro a nombre del recurrente, adoptando todas las medidas que el tribunal estime conducentes y necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, evacuando el informe solicitado, el Banco del Estado de Chile, solicita el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, con costas, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: En primer término, cuestiona la efectividad de los hechos expuestos por el recurrente, señalando que existe una evidente contradicción en cuanto al monto inicial depositado en la cuenta de ahorro, por cuanto en el año 1967-1968 la moneda de curso legal no era el peso sino el Escudo (E°), conforme a lo establecido en la Ley Nº13.305. Según consta en la matrícula de apertura, el recurrente depositó como primera imposición la suma de E°1.50 y no dos cheques de $100.000 como afirma. Asimismo, refuta la aseveración planteada en el recuro en torno a no haber realizado movimientos en la cuenta por 55 años, destacando que el propio actor reconoce haber extraviado la libreta sin dar aviso al banco, lo que constituye una infracción a sus deberes como usuario del producto. Adicionalmente, señala que existe una contradicción en el relato del recurrente al indicar que no utilizó la cuenta de ahorro por haber abierto una cuenta c
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que don Marcelo Ekdahl Giordani, abogado, en representación de don Valentín Ubilla Cárdenas, interpone recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, representado por su Presidente, don Daniel Andrés Hojman Trujillo, por haber denegado el derecho a conocer el destino de los
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