PINOCHET AGUILERA JEAN DEL PIERO/DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE(NP)
Rol
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que HASLIE MARIA PAZ BUSTAMANTE VARGAS interpuso recurso de amparo a favor de JEAN DEL PIERO PINOCHET AGUILERA y en contra de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL por negarle dicho beneficio el segundo semestre de 2024. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y un día por el delito de homicidio, teniendo su tiempo mínimo cumplido así como el requisito de 6 meses de buena conducta. Señala que el motivo de rechazo de la Comisión de Libertad Condicional se funda únicamente en un informe psicosocial negativo. Pide que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando se le conceda inmediata libertad. Segundo: Que SANDRA ARAYA NARANJO, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, informó que revisados los antecedentes disponibles en Secretaría Criminal, correspondientes al segundo semestre del año 2024, consta que el amparado JEAN DEL PIERO PINOCHET AGUILERA no fue postulado por ninguna Unidad Penal de esta jurisdicción en el periodo antes referido. Tercero: Que Alejandra Jeannette Tabilo Hormazábal evacuó informe por Gendarmería de Chile. Indica que el amparado no fue postulado al proceso de Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre del año 2024, ya que no cuenta con el tiempo mínimo de condena establecido en el artículo 3° del Decreto Ley Nº 321 de 1.925, que Establece la Libertad Condicional para las Personas Condenadas a Penas Privativas de Libertad, es decir, dos tercios de la pena. No señala la fecha en que el amparado inició el cumplimiento de la pena. Cuarto: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Quinto: Que se desprende de los documentos acompañados por Gendarmería de Chile que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 10 años y un día por el delito de homicidio simple, iniciando su cumplimiento el 13 de diciembre de 2019, teniendo como fecha de término de condena el 14 de diciembre de 2029, y cumpliendo el tiempo mínimo para acceder al beneficio de libertad condicional el 18 de agosto de 2026. Sexto: Que el artículo 3 inciso 3° del Decreto Ley Nº 321 de 1.925, que Establece la Libertad Condicional para las Personas Condenadas a Penas Privativas de Libertad, versa: “Asimismo, las personas condenadas por los delitos de parricidio, femicidio, homicidio simple, homicidio calificado, robo con homicidio, robo con violación, violación con homicidio, violación, infanticidio, y por los delitos contemplados en el número 2° del artículo 365 bis, en los incisos tercero, cuarto y
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de JEAN DEL PIERO PINOCHET AGUILERA y en contra de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-144-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que HASLIE MARIA PAZ BUSTAMANTE VARGAS interpuso recurso de amparo a favor de JEAN DEL PIERO PINOCHET AGUILERA y en contra de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL por negarle dicho beneficio el segundo semestre de 2024. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y un d
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