MELLA/SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO
Rol
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2°) Que los hechos descritos en la presentación de folio 1, sobrepasan los márgenes del recurso de protección, teniendo en consideración según señala el propio recurrente, el acto impugnado sólo refiere que se debe iniciar proceso para determinar si las máquinas son de destreza o azar, cuestión imprescindible dentro del procedimiento administrativo para la obtención de una patente comercial, por lo que no cabe entregar al acto impugnado el carácter de terminal, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2 del auto acordado respectivo. Y de conformidad, además, con lo que señala el N°2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-1608-2025. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martinez y por la abogada integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-1608-2025. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martinez y por la abogada integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Texto Completo (Preview)
Jrr.- C.A. de Santiago. gvb Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constituc
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