SIN INFORMACION

CASTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra en representación de Marcelis Andrea Castro Carmona, venezolana, pasaporte Nº 1172018027, domiciliada en calle Lomas de Manzo Nº878, comuna de Melipilla, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de residencia temporal, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley Nº19.880. Expone que solicitó su permanencia temporal el 24 de mayo de 2023 y que desde esa fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada; actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones indica que la recurrente el 24 de mayo de 2023 solicitó su permiso de permanencia temporal, el que desde el 1 de octubre de 2024 se encuentra en etapa de “pre-rechazo”. En cuanto al tiempo de tramitación, refiere que el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país tuvo como consecuencia un alza importante en la cantidad de solicitudes recibidas, que significó un retraso irresistible para la autoridad, circunstancia que ha sido reconocida como una situación de caso fortuito, previsto como excepción al plazo establecido e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Marcelis Andrea Castro Carmona, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al recurrido que dentro del plazo de treinta días emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5676-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra en representación de Marcelis Andrea Castro Carmona, venezolana, pasaporte Nº 1172018027, domiciliada en calle Lomas de Manzo Nº878, comuna de Melipilla, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y

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