TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ JUAN ALEJANDRO LARA MIRANDA. ACUMULADA ROL N°2074-2024/PENAL

Rol

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT N°339-2023 del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, con fecha cuatro de octubre de 2024 se dicta sentencia definitiva que en su parte resolutiva declara: I.- Que SE ABSUELVE a CESAR GONZALO NAVARRETE VALDERRAMA, ya individualizado, de la acusación que lo suponía autor del delito de receptación que se habría cometido el día 23 de junio de 2022, en la comuna de Alto Hospicio; y SE LE CONDENA como autor de los siguientes delitos consumados, perpetrados en la fecha y lugar antes mencionados: a).- tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes relativo a ketamina a sufrir una pena de SEISCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado medio, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa ascendente a DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES a beneficio del Fondo Especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, para ser utilizadas en programas de prevención, la que podrá pagar en diez cuotas mensuales, iguales y sucesivas y al pago proporcional de las costas del procedimiento.- b).- cultivo de cannabis sativa a sufrir una pena de TRES AÑOS y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo y una MULTA de CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a beneficio del Fondo Especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de Drogas y Alcohol, para ser utilizados en programas de prevención y rehabilitación de consumo de drogas, las que podrá pagar en 10 cuotas o parcialidades iguales, mensuales y sucesivas; y a las sanciones accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago proporcional de las costas del procedimiento.- c).- tenencia ilegal de arma de fuego y municiones a sufrir una pena TRES AÑOS y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo; y a las sanciones accesorias de inhabilitación absoluta perpe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Mauricio González Morales, abogado defensor privado, en representación del acusado don JUAN LARA MIRANDA, señala que en esta causa el Ministerio público dedujo acusación en contra de Juan Lara Miranda, atribuyéndole participación en los siguientes hechos: “Respecto a JUAN LARA MIRANDA, LUIS ESTEBAN CARRASCO REYES, EVELIO FABIO MARTÍNEZ MAVO y EDUARDO HERNÁN BECERRA CAROCA, existe una investigación vigente en el Juzgado de Garantía de Talca, en causa RUC 2100920963-5, RIT 81912021, sobre tráfico ilícito de drogas, en la cual a esta fecha se encontraban interceptaciones vigentes autorizadas por el Juzgado de Garantía de Talca, siendo uno de los sujetos interceptados el imputado JUAN ALEJANDRO LARA MIRANDA; en virtud de dichas interceptaciones, se toma conocimiento que el día 14 de junio del año 2022, alrededor de las 08:30 horas, los imputados concertados y coordinados por EDUARDO HERNÁN BECERRA CAROCA, trasladan a otros 3 sujetos, individualizados como EVELIO FABIO MARTÍNEZ MAVO, LUIS ESTEBAN CARRASCO REYES, y un sujeto apodado “Jano” ,aún no identificado, con los cuales desarrolla su actividad delictiva, pero bajo su dirección y control, los traslada en su camioneta marca Mitsubishi, color negro, PPU PZRX.76, de propiedad y conducida por JUAN LARA, con destino al norte del país, con la finalidad de adquirir con fines de venta, sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, llegaron hasta la comuna de Pozo Almonte, una vez adquiridas éstas, el día 21 de Junio del 2022, emprendieron regreso a la región del Maule, movilizados y distribuidos en 2 vehículos, transportando y guardando en el interior del camión marca Chevrolet, PPU GDYR-20, respecto del cual mantiene a título de poseedor o tenedor JUAN LARA MIRANDA, desde el 30/11/2021, marihuana con un peso de 6 kilos y 206 gramos peso bruto, distribuida en 5 paquetes ovalados, siendo este camión conducido por LUIS CARRASCO REYES, viajando como acompañante EVELIO FABIO MARTÍNEZ MAVO, mientras que el imputado JUAN ALEJANDRO LARA MIRANDA regresaba en compañía de EDUARDO HERNÁN BECERRA CAROCA, apodado el Huaso, en la misma camioneta PZRX 76. Alrededor de las 17:30 hrs, cuando el camión PPU GDYR-20, circulaba por la Ruta 5 Norte, KM. 986, comuna de Chañaral, fue sometido a un control de tránsito, siendo encontrada la marihuana que era transportada en el interior del referido camión, sin autorización de la autoridad competente y sin haber justificado que dicha droga estuviera destinada a su uso y/o consumo, personal, exclusivo y próximo en el tiempo o a un tratamiento médico, sin perjuicio que por su cantidad, forma de traslado, número de dosis que se pueden obtener de esta, la droga estaba destinada a ser distribuida o comercializada a terceros, por lo cual fueron detenidos en situación de flagrancia EVELIO FABIO MARTÍNEZ MAVO Y LUIS ESTEBAN CARRASCO REYES, mientras que el imputado JUAN ALEJANDRO LARA MIRANDA, fue detenido en virtud de orden de detención emanada

Fallo

fallo se deducen los siguientes recursos de nulidad: 1.- El 17 de octubre de 2024 el abogado Mauricio González Morales en representación del condenado Juan Lara Miranda interpone recurso de nulidad fundado en las causales previstas en el artículo 374 letras e) y f) del Código Procesal Penal, a objeto de que la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca acoja el recurso por una cualquiera de dichas causales, anule la referida sentencia definitiva y el juicio oral que le precedió y ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda, a fin de que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. 2.- El 17 de octubre de 2024 el abogado Francisco Ramírez González, en representación del acusado Eduardo Becerra Caroca interpone recurso de nulidad fundado en las causales previstas en el artículo 374 letras e) y f) del Código Procesal Penal. 3.- El 19 de octubre de 2024 el abogado Juan Fernando Silva Correa en representación de don Luis Carrasco Reyes, interpone recurso de nulidad fundado que el tribunal a quo ha incurrido en la errónea aplicación del derecho, conforme al artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, la que se manifiesta en la errónea aplicación del derecho al rechazar la concurrencia de la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, por lo que deberá anularse la sentencia y dictarse la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la atenuante e imponga la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, concediendo el

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9 Talca, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RIT N°339-2023 del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, con fecha cuatro de octubre de 2024 se dicta sentencia definitiva que en su parte resolutiva declara: I.- Que SE ABSUELVE a CESAR GONZALO NAVARRETE VALDERRAMA, ya individualizado, de la acusación que lo suponía autor del delito de receptación que se habría cometido el día

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