SIN INFORMACION

RAYÉN JAVIERA COLIMÁN VILLAR / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece mediante formulario doña Rayen Javiera Coliman Villar, quien interpone acción de protección en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UJU-38710-2024 de 09 de marzo de 2024, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social mediante la cual procedió al rechazo del pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas N°8889095-k y 8975660-9. Refiere que se trata de una mujer trabajadora independiente voluntaria y que durante el periodo de las licencias médicas reclamadas se encontraba embarazada, siendo catalogado de alto riesgo, pero siempre cumplió con el pago de sus cotizaciones de manera continua, sin embargo, por razones económicas se vio en la obligación de priorizar las necesidades de su hijo y, pospuso el pago de las cotizaciones. La Superintendencia de Seguridad Social el 09 de marzo de 2024 emite la resolución recurrida indicando que la licencia médica N°86459528-6 no cumplía con los 180 días de cotizaciones exigidos para los trabajadores independientes voluntarios. También menciona las licencias médicas cuestionas, que están no alcanzaban la densidad de cotizaciones requerida, ya que solo registraron cotizaciones entre el 19 de mayo y el 08 de junio de 2021, pero no para el resto del periodo exigido. Hace presente que efectivamente la licencia médica N°86459528-6 no cumple con los 180 días de cotización exigidos, pero no así con las dos cuestionadas. Posteriormente presenta recurso de reposición contra la resolución atacada en autos, el cual fue rechazado por extemporáneo. Con la presente acción constitucional solicita que se le reconozcan los 180 días de cotizaciones voluntarias y se ordene el pago de las licencias médicas N° N°8889095-k y 8975660-9. A folio 8 evacua informe la Superintendencia de Seguridad Social, quien alega la improcedencia de la acción constitucional indicando que la materia sobre la que realmente versa, dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social,

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a alegación de improcedencia: Primero: Que dicha alegación será desestimada toda vez que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que, del tenor de lo denunciado en el recurso, es posible desprender que la garantía que se denuncia como vulnerada guarda relación con la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, garantías amparadas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. II. En cuanto al fondo Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que la materia de este recurso corresponde a la impugnación de la Resolución Exenta N° R-01-UJU-38710-2024 de 09 de marzo de 2024, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social mediante la cual procedió al rechazo del pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas N°8889095-k y 8975660-9. Cuarto: Que, evacuó informe la Superintendencia de Seguridad Social, la que informa que la recurrente es trabajadora independiente voluntaria, y que el rechazo de sus licencias médicas se debe a que las cotizaciones pagadas no alcanzan a completar la densidad ya que cotizó desde enero de 2023 a julio del mismo año. Quinto: Que, para los fines de solucionar la controversia planteada, es preciso tener presente que para tener derecho a subsidio se deben cumplir los requisitos señalados en el artículo 149 del D.F.L. N°1, de 2005, que dispone que tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral los trabajadores independientes que se encuentren afectos a un régimen previsional, que cumplan además con determinados requisitos de afiliación y cotizaciones que se señalan en el mismo cuerpo legal, cuales son: 1) Contar con una licencia médica autorizada. 2) Tener doce meses de afiliación de salud anteriores al mes en que se inicia la licencia. 3) Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones de salud continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia. 4) Estar al día en el pago de las cotizaciones de salud. Se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad. Además, respecto del trabajador independiente voluntario, esto es, el que tiene derecho a licencia médica por ejercer una actividad que le genera ingresos que fuere distinta del artículo 42 N°2 de la Ley sobre impuesto a la Renta, debe acreditar que ejerce una actividad que ge

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I. Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Rayen Javiera Coliman Villar, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7230-2024.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece mediante formulario doña Rayen Javiera Coliman Villar, quien interpone acción de protección en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UJU-38710-2024 de 09 de marzo de 2024, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social mediante la cual procedió al rechazo del pago del subsidio por inca

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