SIN INFORMACION

HINOJOSA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de Herminia Hinojosa López, de nacionalidad boliviana, quien interpone acción de protección en contra de la Resolución Exenta N°24382550 de 09 de agosto de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual archiva su solicitud de residencia definitiva por encontrarse fuera del país desde el 19 de junio de 2020 sin registrar nuevo ingreso, vulnerando con aquello las garantías fundamentales del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Hace presente que la recurrente reside regularmente en nuestro país hace varios años, con trabajo estable, y el día 19 de junio de 2020 sale de Chile por el paso fronterizo de Colchane, con destino a Bolivia, manteniéndose por pocos días fuera del país, e ingresando a territorio nacional. La recurrente con anterioridad a los hechos que se manifiestan había solicitado su residencia definitiva encontrándose dentro del plazo el día 14 de diciembre del 2021 cumpliendo con los requisitos, no obstante, recibe recién el día 9 de agosto del 2024 recibe la Resolución Exenta N° 24382550 que archiva su solicitud de residencia definitiva por supuestamente encontrarse “fuera de Chile desde el 19 de junio del 2020 sin registrar nuevos ingresos. Por lo demás, la recurrente mantiene documentos que acreditan que ha realizado tramites y gestiones posteriores al ingreso del país e incluso mantiene una Tarjeta única migratoria emitida el 31 de julio del 2024 y queda de manifiesto también en sus cotizaciones previsionales, toda vez que si la recurrente no estuviera dentro de Chile realizando sus labores su empleador no habría efectuado el pago de sus cotizaciones. Cabe precisar que la actora intenta ingresar una solicitud de Carta de desarchivo de residencia definitiva pero el portal habilitado por la recurrida, no obstante, esta misma página no le permitió ingresar ningún documento ni tampoco crear un usuario, tal como se vislumbra de la ca

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que esta alegación será rechazada, por cuanto del tenor del presente recurso aparece que el actor ha reclamado la intervención cautelar de esta Corte, respecto de la Resolución Exenta N°24382550 de 09 de agosto de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual archiva su solicitud de residencia definitiva, cuyos efectos se mantienen hasta la actualidad; teniendo, además, en consideración que se trata de una acción constitucional de urgencia y que subsiste el daño alegado por el recurrente. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°24382550 de 09 de agosto de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó el archivo de la solicitud de residencia definitiva, señalando como único motivo para lo anterior, que la recurrente no se encuentra en Chile desde el 19 de junio de 2020. Cuarto: Que, evacua informa la Policía de Investigaciones de Chile que, efectuadas las consultas por el Departamento de Migraciones en los sistemas informativos de su institución, se estableció que la actora efectivamente registra salida de Chile el 19 de junio de 2020, pero registra ingreso al territorio nacional el 31 de julio de 2024. Quinto: Que, conforme al mérito de autos, se desprende que lo resuelto por el Servicio, en orden a rechazar la solicitud del recurrente, se funda en la información errónea entregada por la autoridad policial, razón por la cual lo resuelto por la recurrida deviene en ser contrario a lo dispuesto en la ley, resultando forzoso acoger la presente acción como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Herminia Hinojosa López, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y policía de Investigaciones de Chile, solo en cuanto se deja sin efecto la resolución la Resolución Exenta N°24382550 de 09 de agosto de 2024, y se ordena al servicio recurrido que, teniendo presente lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile en estos autos, continúe con la tramitación de la solicitud. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6848-2024.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de Herminia Hinojosa López, de nacionalidad boliviana, quien interpone acción de protección en contra de la Resolución Exenta N°24382550 de 09 de agosto de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual archiva su solici

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