JUZGADO DE GARANTIA DE YUNGAY

MINISTERIO PUBLICO C/ JOHN IGNACIO VARAS BRAVO

Rol

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos sobre los que se ha formalizado investigación respecto de Varas Bravo, tuvieron lugar entre los años 2013 a 2015, y fueron calificados de abuso sexual previsto y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal en relación con art. 366 ter del mismo código, consumado, en carácter de reiterado. 2°.- Que, en audiencia de 16 de enero en curso se decretó por el Tribunal a quo el sobreseimiento definitivo en razón de encontrarse prescrita la acción penal, conforme dispone el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. 3°.- Que, en contra de dicha resolución se ha alzado el ente persecutor, alegando que en autos habría operado la suspensión de la prescripción de la acción penal desde que se formuló denuncia en contra de John Ignacio Varas Bravo el día l4 de octubre de 2019, señalando además que debe considerarse como plazo de prescripción el de cinco años por tratarse de un simple delito, por lo que la acción no se encontraría prescrita. 4°.- Que, en la especie, por aplicación del artículo 21 de la Ley 20.084, la pena asignada por ley a ilícito debe rebajarse en un grado, por lo que debe estimarse para efecto del plazo de prescripción aquel aplicable a los simples delitos. 5°.- Que, como lo ha sostenido la Segunda Sala de la Corte Suprema en distintos procesos, tales como los Roles N°s 81.395-2021, 14.082-2022, 135-2021 y 240.877-2023, debe aplicarse con preferencia la Ley N° 20.084, sobre Responsabilidad Penal Adolescente, por sobre las normas estipulados para los mayores de edad, dada su naturaleza especialísima y diferenciada, la que establece un plazo de prescripción de la acción penal de dos años para los simples delitos. 6°.- Que, en relación a la regla de imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos contra menores de edad, incorporada a la legislación penal mediante Ley 21.160, se exime expresamente a los adolescentes al establecer en el artículo 5°: “que las disposiciones de esta ley no tendrán aplicación respecto de los delitos perpetr

Fallo

por estas consideraciones, y conforme a lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 20.084, 5 de la Ley 21.160, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-49-2025.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán mgab/rps Chillán, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. 1°.- Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, se puede tener por establecido que los hechos sobre los que se ha formalizado investigación respecto de Varas Bravo, tuvieron lugar entre los años 2013 a 2015, y fueron calificados de abuso sexual previsto y sancionado en el artíc

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