SOTO CABRERA LUCIANO HERNÁN / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece mediante formulario doña Carmen Rosa Cabrera Fernández, quien interpone acción de amparo en favor de Luciano Hernán Soto Cabrera y en contra de Gendarmería de Chile. Da cuenta que el amparado es su hijo, y se encuentra hace 2 años en el módulo N°108 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, aislado por amenazas de muerte y no puede salir de ahí. Indica que los módulos N°110 y 111 no lo pueden recibir ya que los otros internos no quieren exponerse al riesgo. Hace presente que aún no se encuentra condenado. Relata un hecho de amenazas a la familia. Solicita el traslado del amparado a otro recinto penitenciario a fin de visitarlo y llevarle sus útiles de aseo y demás enseres. A folio 5 evacua informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, dando cuenta que efectivamente el amparado mantiene problemas de convivencia, sin embargo, dichos individuos no los reconoce, restringiendo a la administración penitenciaria tomar las medidas respectivas. Hace presente que el día 22 de enero de 2025 fue ingresado al módulo N°108 de asilamiento, como forma de salvaguardar su integrad física, quedando condicionado al comportamiento. Acompaña declaración voluntaria del interno, indicando que mantiene problemas con internos y que desea ser ingresado al módulo N°108 de aislamiento, dependencia que lo hace sentir más seguro. A folio 8 evacua informe don Leandro Pincheira Millar, Director Nacional (S) de Gendarmería de Chile, da cuenta que el amparado se encuentra bajo la medida cautelar de prisión preventiva desde el 02 de septiembre de 20222, actualmente recluido en el módulo N°108, de asilados, siendo calificado como un interno de mediano compromiso delictual. Agrega que el Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile ha informado que no habría inconveniente en trasladar al amparado hacia el Complejo Penitenciario de Valdivia, movimiento que se efectuará previa resolución judicial, esto, por tratarse
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, la presente acción constitucional de amparo se funda en el actor se mantiene en el módulo N°108 de aislamiento del Complejo Penitenciario de Valparaíso, a fin de resguardar su integridad física, lo que conlleva no poder recibir visitas, por lo que se solicita el traslado de Recinto Penitenciario. Tercero: Que, el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso informa que efectivamente el amparado se encuentra en el módulo N°108 de dicho recinto, acompañando declaración voluntaria del 21 de enero de 2024, mediante la cual el amparado manifiesta que tiene problemas con internos y que desea ser ingresado al módulo N°108, dependencia que lo hace sentir más seguro. Cuarto: Que, por su parte, tanto el Director Regional como Nacional de Gendarmería de Chile, han informado que es factible el traslado del amparado al Centro Penitenciario de Valdivia ya que dicho centro cuenta con las condiciones necesarias para contener al recluso. Tal información fue proporcionada por el Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería, quien es la entidad encargada de revisar la factibilidad de traslados. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, queda de manifiesta la voluntad del amparado de mantenerse en el módulo N°108, sin manifestar la intención de ser trasladado a otro reciento penitenciario. Sexto: Que, de acuerdo a lo indicado, se aprecia que Gendarmería ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones contempladas en el artículo 6 N°12 de su Ley Orgánica Constitucional, y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimiento Penitenciarios, normativa que faculta a la institución a determinar los establecimientos penales en que los condenados cumplen sus penas. Además, se descarta un actuar ilegal de parte de la recurrida, en el entendido que, se ha evaluado la posibilidad del traslado hacia el establecimiento penal solicitado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor Luciano Hernán Soto Cabrera, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-232-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece mediante formulario doña Carmen Rosa Cabrera Fernández, quien interpone acción de amparo en favor de Luciano Hernán Soto Cabrera y en contra de Gendarmería de Chile. Da cuenta que el amparado es su hijo, y se encuentra hace 2 años en el módulo N°108 del Complejo Penitenciario de Valparaíso,
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