SALINAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Wilmer Javier Salinas Pérez, ciudadano venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.535.407-6, domiciliado en Arturo Pratt 699, comuna de Buin, Región Metropolitana de Santiago, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el 8 de febrero de 2023, precisando que realizó el pago de los derechos asociados al beneficio y, no obstante, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre y le ha generado una serie de perjuicios. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal, toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, estimando que dicho actuar infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880, siendo improcedente al efecto la excepción de caso fortuito contemplada en la ley. Previas citas legales, solicita se acoja la presente acción constitucional, ordenando a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva dentro de un plazo de 30 días, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema, no existe ilegalidad ni arbitrariedad que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio, excediend
Fallo
Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, lo que ya fue declarado por la Sala Tramitadora de esta Corte, por lo que se rechazará dicha solicitud. Sexto: Que, en relación con la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, cabe señalar que el recurso se funda en la falta de un pronunciamiento de término en el procedimiento administrativo seguido ante el Servicio Nacional de Migraciones, razón por la que no cabe hacer lugar a la defensa en examen en tanto la acción ha sido dirigida, precisamente, en contra del órgano estatal al que se atribuye la omisión impugnada. Séptimo: Que, en cuanto al fondo del recurso, la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, debido a no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la situación migratoria de la recurrente. Octavo: Que, conforme a lo expuesto precedentemente, y de los antecedentes allegados, se constata que el recurrente no ha obtenido respuesta a su solicitud de residencia definitiva presentada en febrero de 2023. De esta manera, corresponde examinar si la omisión denunciada puede ser calificada de arbitraria o ilegal. Noveno: Que la recurrida ha retardado en resolver la solicitud del recurrente, apartándose de los dictados del referido principio de celeridad de los procedimientos administrativos, así como del impulso que debido al mismo le corresponde ejercer, te
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San Miguel, veintisiete de enero de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Wilmer Javier Salinas Pérez, ciudadano venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.535.407-6, domiciliado en Arturo Pratt 699, comuna de Buin, Región Metropolitana de Santiago, e interpone acción de protección en contra del
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