CARMONA/COLEGIO SEMINARIO CONCILIAR
Rol
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. PRIMERO: Que María José Carmona Véliz, profesora de educación diferencial, recurre de protección en favor de Matilda Antonia Carmona Carmona, de 10 años de edad, en contra del colegio Seminario Conciliar, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en no admitir a su hija en el proceso de matrícula 2025. Expone que en agosto de 2024 inició postulación conforme el Sistema de Admisión Escolar logrando su hijo menor una vacante para segundo año básico en el colegio recurrido. No habiendo sido su hija admitida y encontrándose en noveno lugar de la lista de espera, sin vacante en ningún otro colegio, alega que se encuentra en un estado de ansiedad y tristeza, por lo que pide se le asigne una matrícula para quinto año, invocando los vínculos familiares, el proceso de adaptación de sus hijos y las buenas prácticas como la generosidad y empatía que caracteriza a este plantel educacional. SEGUNDO: Que informa Ricardo Alberto Hidalgo Gajardo, abogado del colegio recurrido, quien pide el rechazo con costas de la acción. Alega, en primer término, la extemporaneidad del recurso, por cuanto el plazo de 30 días para el ejercicio de la acción se encuentra vencido, toda vez que fue interpuesta el 6 de enero de 2025 y los hechos en los cuales se funda comenzaron en el mes de agosto de 2024, periodo en el cual inicia la postulación a colegios mediante el Sistema de Admisión Escolar. Precisa que los resultados de dichas listas de espera fueron publicados el 4 y 5 de noviembre, por lo que en esa fecha ya se encontraba en conocimiento del estado de su hija en el sistema, más cuando los resultados del periodo complementario fueron el 4 de diciembre. En cuanto al fondo, invoca el marco normativo del sistema de admisión, conforme el Decreto 152 de 2016 del Ministerio de Educación, informando el colegio contar con 88 cupos para quinto año básico, los cuales debían distribuirse en dos cursos de dicho nivel y, conforme los resultados de la etapa principa
Fundamentos
considerando anterior, es necesario consignar que ninguna injerencia tuvo la recurrida en los actos que se le reprochan, dado que, como expuso, los cupos fueron asignados casi en su integridad a alumnos antiguos, con estricto apego a la normativa vigente y que establece el Sistema de Admisión Escolar, no pudiendo atribuírsele acción u omisión ilegal o arbitraria, debiendo rechazarse la acción cautelar interpuesta.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por María José Carmona Véliz, en favor de su hija, en contra del Colegio Seminario Conciliar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 2053-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
Carmona Veliz, María José Colegio Seminario Conciliar Recurso de Protección Rol N° 2053-2024.- La Serena, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Visto y considerando. PRIMERO: Que María José Carmona Véliz, profesora de educación diferencial, recurre de protección en favor de Matilda Antonia Carmona Carmona, de 10 años de edad, en contra del colegio Seminario Conciliar, por el acto que esti
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