SIN INFORMACION

SANON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Emmanuel Bien-Aime, en representación de Bertha Sanon, ciudadana haitiana, cedula nacional de identidad para extranjeros N°25.846.159-2, domiciliada en Pedro Esteban Montero N°1208, comuna de San Bernardo, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el 7 de febrero de 2023, precisando que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre y le ha generado una serie de perjuicios. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal, toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, estimando que dicho actuar infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de Ley N°19.880, siendo improcedente al efecto la excepción de caso fortuito contemplada en la ley. Previas citas legales, solicita se acoja la presente acción constitucional, ordenando a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva dentro de un plazo de 30 días corridos, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema, no existe ilegalidad ni arbitrariedad que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio, excediendo la materia de la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al no ex

Fallo

por tanto en situación migratoria regular en el país. Así, estima que estando satisfecha la pretensión de la recurrente y habiendo actuado el Servicio con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de dicha autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales incoadas. Cuarto: Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive o amenace ese derecho. Quinto: Que, del mérito del proceso, consta que mediante la Resolución Exenta Nº 24568270, de 11 de diciembre de 2024, fue otorgado el permiso de residencia definitiva a la recurrente, poniendo término a la tramitación del procedimiento administrativo que, además, se denunciaba demorado. Sexto: Que, en consecuencia, esta Corte advierte que no existe medida de urgencia que adoptar en favor de los derechos de la recurrente, resultando forzoso concluir la pérdida de oportunidad de su recurso. Por estas consideraciones y de conformid

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San Miguel, veintisiete de enero de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Emmanuel Bien-Aime, en representación de Bertha Sanon, ciudadana haitiana, cedula nacional de identidad para extranjeros N°25.846.159-2, domiciliada en Pedro Esteban Montero N°1208, comuna de San Bernardo, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la

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