SIN INFORMACION

JORGE LAMUS Y JESSICA TORRES/ AISKELYS MAVARES VILLALOBOS

Rol

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Jorge Luis Lamus Simancas, cédula de identidad N°25.769.303-1, y Jessica Torres Giraldo, domiciliados en Arturo Prat N°823, quienes interponen acción constitucional de protección en contra de Aiskelys Johana Mavares Villalobos, cédula de identidad N°27.536.057-0, a fin de poner término a los actos ilegales y arbitrarios cometidos por la recurrida, consistentes en la publicación de fotografías y expresiones con denostaciones y burlas a través de redes sociales. Informó la recurrida al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso menciona “funas”, difamaciones, calumnias, ofensas verbales y mensajes despectivos realizados en contra de Jorge Lamus y su pareja Jessica Torres, además de su negocio, efectuadas desde febrero de 2024 hasta la fecha. Indican que en redes sociales le dicen estafador, ladrón, mal padre, basura, entre otras ofensas, agregando que la recurrida les toma fotos y videos en sitios públicos para publicar en sus redes. Señala que cada vez que busca a su hijo recibe ofensas verbales como ladrón y vendedor de drogas, además de realizar llamadas y mensajes de diferentes números y realizar solicitudes en redes de perfiles de familiares y compañeras de trabajo. Asimismo, menciona vulneración de derechos del niño ya que la recurrida toma fotos y videos de su hijo con mensajes despectivos de su padre, y ha sido vista en el lugar de trabajo de su pareja Jessica Torres. Solicita que no haga más “funas” ni publicaciones en su contra, ni de su pareja, ni publique más videos de su hijo con mensajes despectivos, así como tampoco hacia su negocio. SEGUNDO: Que, informó la recurrida Aiskelys Manavares, indicando respecto de las acusaciones que no ha sido cierto lo de las llamadas y búsqueda de terceras personas y la prueba sobre el mensaje hacia la señora Jessica fue en respuesta por ir a su casa a hacer reclamos e insultos, y enviando el mensaje fue bloqueada de sus redes. Añade que los videos relacionados con la red social Tiktok fue con motivo de los malos padres, en ningún momento fue etiquetado o mencionado el nombre del recurrente, y de igual manera fueron eliminados. Seguidamente, expone situaciones relativas a su relación de progenitores de un hijo en común con el recurrente, para luego sostener que cualquier tipo de publicación, ya sea directa o indirecta que pudiera interpretarse por el actor como menoscabo a su honor y honra, conocidas como “funas”, fueron quitadas de sus redes sociales. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que, el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrari

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Jorge Luis Lamus Simancas y Jessica Torres Giraldo en contra de Aiskelys Johana Mavares Villalobos. Regístrese y comuníquese. Rol 2426-2024 (PROT) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Jorge Luis Lamus Simancas, cédula de identidad N°25.769.303-1, y Jessica Torres Giraldo, domiciliados en Arturo Prat N°823, quienes interponen acción constitucional de protección en contra de Aiskelys Johana Mavares Villalobos, cédula de identidad N°27.536.057-0, a fin de poner término a los actos ilegales y arb

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