LOUIS HENRY VOLTAIRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparecen don Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados en favor de Louis Henry Voltaire, de nacionalidad haitiana, domiciliado en la comuna de Viña del Mar, quienes interponen acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24596589 de 26 de diciembre de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, vulnerando con ello su garantía fundamental del articulo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refieren que el amparado ingresó en calidad de turista y estando dentro del territorio nacional cambió su condición migratoria. Posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, el 03 de julio de 2023 el actor solicita el beneficio de la residencia definitiva, sin embargo, es notificado de la resolución recurrido indicando que se rechaza y se dispone el abandono del país, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que no acompaño el comprobante de pago de la sanción por residir de manera irregular en el territorio nacional. Hace presente que el actor realizó el pago solicitado al momento que él fue requerido, el 09 de diciembre de 2023, remitiendo además la documentación solicitada por la autoridad, incluyendo el comprobante de pago bancario realizado en la misma fecha. A folio 8 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien interpone la excepción de incompetencia, atendido a que el domicilio del amparado, según sus registros, se encuentra en la Región del Maule, por lo que la Corte de Apelaciones de dicha Región debe conocer la presente acción constitucional. En cuanto al fondo, refiere que el amparado el 03 de julio de 2023 solicitó el beneficio de residencia definitiva, encontrándose vencida su residencia anterior desde el 18 de octubre de 2020, por lo que postuló encontrándose irregular en el territorio nacional. Mediante notificación electrónica de
Fundamentos
motivos que sustentan la causal invocada, ya que el actor no remitió el pago de la sanción por residir en el país con residencia vencido, por lo anterior se dicta la resolución recurrida. Cabe destacar que el comprobante de pago presentado por la persona extranjera se relaciona con la sanción pecuniaria establecida en el artículo 106 de la Ley N°21.325, la cual corresponde específicamente al retraso en la solicitud de la cédula de identidad, y no a la residencia irregular. Es relevante enfatizar que ambas conductas y las sanciones asociadas son completamente independientes y no tienen relación entre sí. A folio 9 se traen autos en relación: Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia deducida por el Servicio Nacional de Migraciones. Primero: Que, la excepción en análisis será desestimada, pues el acto que se estima como ilegal, genera efectos en todo el territorio nacional, lo que vuelve competente a esta Corte para conocer de la acción de marras. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones tiene domicilio en la Región de Valparaíso, lo que permite la interposición de la acción en esta Corte, conforme a la regla general de competencia del artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales. II.- En cuanto al fondo de la acción constitucional de amparo. Segundo: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, por esta vía cautelar, se cuestiona la legalidad de la N°24596589 de 26 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y que dispuso su abandono del país, dentro del plazo 10 días, fundada en que no se acreditó el pago de la sanción por residir en el país de manera irregular. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, particularmente, de la notificación previa al rechazo de fecha 04 de junio de 2024 y de la resolución exenta de 26 de diciembre de 2024, se advierte que el acto impugnado por esta vía se ajusta a la legalidad, en el entendido que, a la fecha de la dictación de la resolución que rechazó la residencia definitiva y que decretó el abandono de la amparada del territorio nacional, la multa no se encontraba pagada, y tampoco se ha acreditado durante la tramitación del presente recurso. A mayor abundamiento, respecto del comprobante de pago acompañado en esta instancia por el actor, el Servicio recurrido informa que corresponde al pago de la sanción impuesta en virtud del artículo 106 de la Ley N°21.325, la cual corresponde específicamente al retraso en la solicitud de la cédula
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de incompetencia territorial. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Henry Voltaire en contra Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-219-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparecen don Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados en favor de Louis Henry Voltaire, de nacionalidad haitiana, domiciliado en la comuna de Viña del Mar, quienes interponen acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24596589 de 26 de diciembre de 2024 dictada por el Servici
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