TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ RICARDO ANDRES VALLEJOS PALACIOS

Rol

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE. ART. 240 N1

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: EN CUANTO A LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN. 1.- Que, la defensa de Ricardo Vallejos Palacios, se ha alzado en contra de la resolución que fijó en diez millones de pesos, en total, las costas del juicio oral en el que se le condenó, como autor del delito de negociación incompatible. 2.- Que el Consejo de Defensa del Estado pidió la declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación referido, por cuanto, las resoluciones dictadas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal son inapelables de conformidad a lo previsto en el artículo 364 del Código Procesal Penal, con lo cual tampoco cabría acudir a la legislación civil, atendida la limitación que impone el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. La defensa, postula la procedencia del recurso deducido, por cuanto en su opinión, la resolución recurrida, si es apelable debiendo acudirse al Código de Procedimiento Civil, en aplicación de la norma de reenvío contenida en el artículo 52 del Código Procesal Penal. 3.- Que, tal como reza el artículo 52 del Código Procesal Penal, en autos, al ser una materia no regulada, cabe aplicar el Código de Procedimiento Civil, sin que sea impedimento la regla del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, al prohibir la apelación en casos de existir ley que la deniegue, desde que, esa prohibición, debe ser específica, y en la materia de autos no existe, pues, lo citado por el Consejo de Defensa del Estado es la regla general para las resoluciones del Tribunal Oral, que no puede considerarse, si se acude a esa legislación. EN CUANTO AL FONDO. 4.- Que, en cuanto al fondo, cabe anotar como elementos a considerar, que el juicio oral se desarrolló en 7 audiencias, con una mediana complejidad, actuando como querellante, el Consejo de Defensa del Estado, ello, en virtud de la normativa que lo rige. De otro lado, también debe ponderarse que el encartado colaboró y alivianó significativamente la extensión del pleito, actitud reconocida en

Fundamentos

motivos cuarto y quinto precedentes, resultando a justado a dichos parámetros, la suma total de $ 4.000.000, distribuidos de forma igualitaria. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 47, 52, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma con declaración la resolución apelada dictada en audiencia de seis de enero del año en curso, que fijó las costas en la suma total en diez millones de pesos, y en su lugar

Fallo

se decide que éstas quedan fijadas en la suma total de $ 4.000.000, correspondiendo $ 2.000.000 a cada uno de los acusadores, sin otorgarse cuotas para su pago. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-32-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: EN CUANTO A LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN. 1.- Que, la defensa de Ricardo Vallejos Palacios, se ha alzado en contra de la resolución que fijó en diez millones de pesos, en total, las costas del juicio oral en el que se le condenó, como autor del delito de negociación incompatible. 2.- Que e

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