ELIASSAINT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, en representación de Dieunick Eliassaint, ciudadano haitiano, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.804.190-7, domiciliado en Antonio Machado N°1303, comuna de La Pintana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el actuar que, estima, ha vulnerado el derecho a la libertad personal de su representado, al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la República según lo dispuesto en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, como también en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 22 del Pacto de San José de Costa Rica, ambos ratificados por Chile. Relata que el 28 de noviembre de 2023, mediante Resolución Exenta N°53438 del Servicio recurrido, se le informó al extranjero el rechazo de su solicitud de residencia temporal por no cumplir con los requisitos que lo habilitasen a residir en el país, al no presentar nuevo contrato de trabajo que cumpla con la legislación vigente. Refiere que con posterioridad a dicho rechazo, el 23 de agosto de 2024, la persona en cuyo favor se recurre postuló nuevamente a la residencia definitiva, solicitud que no fue admitida a trámite por tener una orden de abandono vigente. Indica que el Servicio contaba con información suficiente para concluir que el extranjero se encontraba trabajando, según certificado de cotizaciones de AFP y Fonasa, que fueron presentados. Sostiene que el amparado ha dado cumplimiento a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a la residencia, y que la orden de abandono la deja sin la posibilidad de incorporarse laboralmente a la sociedad, dejándolo en el más completo desamparo. Estima que la medida de abandono del país es ilegal, injusta, arbitraria y desproporcionada, toda vez que impuso la medida más gravosa del catálogo que le franquea la ley, habiendo tenido otras opc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Dieunick Eliassaint en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°74- 2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de enero de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, en representación de Dieunick Eliassaint, ciudadano haitiano, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.804.190-7, domiciliado en Antonio Machado N°1303, comuna de La Pintana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional
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