FRESNEL ALEXANDRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Pedro Elmine, en nombre y a favor Fresnel Alexandre, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto u omisión arbitrario e ilegal consistente en no emitir el certificado de residencia definitiva en trámite, vulnerado al amparado, en su derecho a la libertad de residir y permanecer en cualquier lugar de la República regulada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República de Chile. Indica que el amparado es originario de Haití y que decidió migrar a Chile debido a que se encontraba en una situación económica precaria en su país de origen. Añade que encontrándose su última residencia temporaria vigente postuló a la residencia definitiva en el mes de junio de 2023 mediante solicitud N°56703095. Refiere que a la fecha no ha sido remitido el certificado de ampliación de visa definitiva en trámite regulado en el artículo 1 N°25 de la Ley N°21.325, aun cuando se ha solicitado en la página web del Servicio Nacional de Migraciones. Dicho certificado le permite demostrar su situación regular en el país frente a terceros. Además, lo faculta para desplazarse dentro del territorio nacional, pudiendo ingresar o egresar del mismo sin limitación. A su vez, cita el fallo dictado por esta Ilustrísima Corte en causa Amparo ROL 1974-2023, en la cual se señala que “…la demora excesiva en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva constituye una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, lo que contribuye a la afectación a la libertad personal…”. Finaliza solicitando se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir el certificado de visa definitiva en trámite, poniendo termino a la incerteza ambulatoria que le afecta a la amparada en el plazo que esta Corte estime pertinente. A folio 9, evacúa informe el abogado Eduardo Pizarro Ciangarotti, en representación del Servicio Nacional de Migracio
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por medio del presente recurso, la amparada, solicitó que se ordene a la recurrida emitir el certificado de residencia definitiva en trámite, el cual le permite acreditar su situación migratoria regular ante terceros. Tercero: Que, para resolver la controversia se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de Migración y Extranjería Decreto N°296 que dispone: “Al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, el Servicio le otorgará un certificado de residencia en trámite que dará cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo. Este certificado de residencia en trámite podrá habilitar al extranjero a desarrollar actividades remuneradas, solamente cuando la subcategoría migratoria a que accede considere dicha posibilidad. Esta habilitación para desarrollar actividades remuneradas se mantendrá vigente durante el periodo en que la solicitud principal a que accede se encuentre pendiente de resolución”. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, consta que el recurrente solicitó la residencia definitiva ante la autoridad recurrida el 12 de junio de 2023 mediante solicitud N°56703095 la que, de acuerdo con el informe evacuado en autos, aún se encuentra en tramitación, en etapa de resolución. Quinto: Que, la omisión por parte de la recurrida constituye una ilegalidad, de acuerdo con el artículo 45 ya referido, razón por la cual se acogerá el recurso de amparo, desde que esa omisión pone en riesgo la posibilidad de que el extranjero se desplace fuera del país y luego pueda retornar a él, lo cual configura una amenaza a su derecho a la libertad personal. En efecto, la demora excesiva en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva efectuado por el actor hace más de 1 año y 6 meses, constituye una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880, lo que contribuye a la afectación a la libertad personal referida en el considerando anterior, razón por la cual se acogerá esta acción, también en este punto.
Fallo
fallo dictado por esta Ilustrísima Corte en causa Amparo ROL 1974-2023, en la cual se señala que “…la demora excesiva en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva constituye una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, lo que contribuye a la afectación a la libertad personal…”. Finaliza solicitando se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir el certificado de visa definitiva en trámite, poniendo termino a la incerteza ambulatoria que le afecta a la amparada en el plazo que esta Corte estime pertinente. A folio 9, evacúa informe el abogado Eduardo Pizarro Ciangarotti, en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que el amparado solicitó residencia definitiva mediante trámite ID N°56703095 el 17 de octubre de 2022, encontrándose actualmente en trámite, en etapa de resolución. Añade que la acción de amparo es improcedente, dado que el servicio recurrido no ha dictado orden de abandono, de expulsión o alguna otra sanción de carácter migratorio que amenace o vulnere la libertad o la seguridad personales del recurrente. Finaliza solicitando se rechace la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes respecto de la extranjero recurrente ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Pedro Elmine, en nombre y a favor Fresnel Alexandre, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto u omisión arbitrario e ilegal consistente en no emitir el certificado de residencia definitiva en trámite, vulnerado al amparado, en su derecho a la l
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